REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
201 y 153
Asunto: AP51-V-2005-003885
Sustanciado conforme a derecho y siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Colocación Familiar.
Parte Demandante: Yexika Dayana Olivo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.020.684.
Abogados Asistentes: Miriam Vivas, Defensora Pública Nonagésima Séptima (97°).
Parte Demandada: Dominga Urbina de Angulo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.197.947.
Abogado Asistente: No constituyo.
Niños y/o Adolescentes: (Se omiten datos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes )
Por recibido el presente expediente conforme a la distribución realizada proveniente del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, se fijó para el día jueves primero (01) de marzo de 2012, a las dos (2:00 p.m.) de la tarde la oportunidad para la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria del presente juicio.
Se inicia el presente juicio mediante demanda presentada en fecha 07/06/2005, por la ciudadana Yexika Dayana Olivo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.020.684, debidamente asistida por Miriam Vivas, Defensora Pública Nonagésima Séptima (97°) del Área Metropolitana de Caracas, en beneficio de la niña (Se omiten datos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la Audiencia de Juicio, no compare la parte actora en su lugar la Defensora Miriam Vivas, Nonagésima Séptima (97°) del Área Metropolitana de Caracas, y por la parte demandada compare la ciudadana Dominga Urbina de Angulo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.197.947, sin asistencia de apoderado judicial. Asimismo comparece Omaira Josefina Petit Pérez, Trabajadora Social y la abogada Yamile Esther Torres Lugo, del Equipo Multidisciplinario N° 06, la parte demandada manifiesta de viva voz que la niña ha permanecido con ella desde que tenía un año de edad, asumiendo los gastos de manutención (medicamentos, vestuario, etc.,), en virtud que se le otorgó una medida de colocación familiar provisional en fecha 02 de febrero de 2005, y ratificada el 21 de octubre de 2010, debido a que la madre no cuidaba bien a la niña, por el consumo de licor.
Para decidir, el sentenciador deja constancia de lo siguiente:
Actualmente dentro de los principios fundamentales de la Doctrina de la Protección Integral se encuentra el Principio de la Corresponsabilidad del Estado, las familias y la sociedad en la protección integral de la infancia y la adolescencia, a su vez la Carta Magna en su artículo 75 señala en su parágrafo segundo los siguiente: “ Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. …” Ello implica el deber y el derecho del padre y la madre de amar, criar, formar, educar custodiar, vigilar, mantener y asistir materialmente y afectivamente a sus hijos; Ahora bien, cuando existas circunstancias adversas que impidan o dificulten el cuidado directos de los padres e hijos, es un deber de la familia y del Estado actuar conjuntamente cuando sea necesario, para que se cumpla en su mayor cabalidad posible tal fin. En el caso de marras, la ciudadana Dominga Urbina de Angulo, solicita que su nieta (Se omiten datos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), permanezca en el ceno de su hogar mientras se decide la medida de carácter permanente, en virtud, que su hijo Jean Carlos Angulo Urbina, fue asesinado y la madre ciudadana Yexika Dayana Olivo, no ha demostrado interés suficiente para que su hija vuelva al hogar materno, para ejerce los cuidados de ella, como se demuestra en el presente asunto. Por lo anteriormente expuesto; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar la demanda de Colocación Familiar incoada por la ciudadana Yexika Dayana Olivo, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.020.684, contra la ciudadana Dominga Urbina de Angulo, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V- 5.197.947. En consecuencia, y a fin de garantizar la estadía de la niña (Se omiten datos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se dicta medida de protección conforme al artículo 124 literales “a” y “b” de LOPNNA. Por efecto del presente fallo la representación y custodia de la niña (Se omiten datos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , será mantenida por la ciudadana Dominga Urbina de Angulo, supra identificada en su hogar, mientras se decide la medida de carácter permanente a favor de la niña para la cual se ordena remitir copia de la presente al IDENA a los fines legales consiguientes, supra identificada quien es la abuela paterna de la niña; y así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los seis días del mes de marzo de dos mil doce. Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
En el mismo día siendo las horas 12:20 p.m., se publico la anterior sentencia.
La Secretaria
Luisa Oliveros.
ERG/LO/yc
AP51-V-2005-003885.
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