REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
201° y 153°
Asunto: AP51-V-2011-001587
Sustanciado conforme a derecho y siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Divorcio 185 causal 2° del Código Civil.
Demandante: Alfredo David Torres Salazar, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.834.970.
Apoderado Judicial: Maria Cristina Parra de Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11632.
Demandada: Ana Herminia de la Santísima Trinidad Ríos Rivero, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.658.196.
Apoderado Judicial: Mara Thaís Vargas, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 52.612.
Representante del Ministerio Público: Ynes Delfina Díaz Orellana Fiscal 91° del Ministerio Público.
Niños y/o Adolescente: (Se omiten datos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Se recibe el presente expediente conforme a la distribución realizada, proveniente del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, contentivo del Juicio de Divorcio; en fecha 30/01/2011, se le dio entrada y se fijó la audiencia de juicio para el día jueves primero (01) de marzo de 2012, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana para la celebración de la Audiencia de Juicio.
Se inició el procedimiento, por demanda de divorcio, incoada en fecha 31/01/2011, por el ciudadano Alfredo David Torres Salazar, contra la ciudadana Ana Herminia de la Santísima Trinidad. Sostiene el demandante que contrajeron matrimonio el día 21 de Mayo de 2010, por ante la Registradora Civil del Municipio Carrizal de Estado Bolivariano de Miranda; y que de dicha unión procrearon una (01) hija de nombre (Se omiten datos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) . Fundamenta su pretensión contra la ciudadana Ana Herminia de la Santísima Trinidad Ríos Rivero, en el abandono voluntario previsto en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil. Sostiene que la ciudadana Ana Herminia de la Santísima Trinidad Ríos Rivero, se fue de la casa abandonando voluntariamente el hogar, llevándose todas sus pertenencias sin razón alguna y que en varias oportunidades había amenazado con irse de la casa, mostrando en los últimos meses un mal comportamiento, es por ello que realiza dicha solicitud fundamentándola en la causal segunda (2°) del Artículo 185 del Código Civil.
Para decidir, el sentenciador deja asentado lo siguiente:
Si entendemos como “prueba” la demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho, se requiere ineludiblemente de los medios aceptados por la legislación para que, el sentenciador obre con conocimiento de causa según lo dispuesto en el artículo 12 del Código adjetivo: “el juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos”. En éste sentido, se presenta la carga de la prueba según la posición que tienen las partes en juicio. Por otra parte, se observa que el demandado no compareció a la Audiencia Pública, no cabe en éste procedimiento la figura de la confesión ficta, por ser situaciones familiares de estricto orden público, donde no se acepta ninguna de las figuras de auto composición procesal conocidas, en consecuencia, no tiene carga alguna probatoria.
Fundamenta su pretensión el ciudadano Alfredo David Torres Salazar, en el abandono voluntario, en que ha incurrido su cónyuge la ciudadana Ana Herminia de la Santísima Trinidad Ríos. Del caso de autos, el actor llevó a la audiencia de juicio, las siguientes documentales: El acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 21 de Mayo de 2010, signada con el Nº 60, que prueban el vinculo conyugal que se pretende disolver, el cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Literal “k”, del Artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Respecto a este Documento se observa que es un instrumento público por ser emanado por funcionarios con capacidad a sus dichos de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y siguientes del Código Civil, concatenado con los artículo 429 y 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, además de no haber sido desconocido; ni impugnado por la vía de tacha durante el proceso. Así como, partida de nacimiento de la niña (Se omiten datos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de fecha 03 de noviembre 2010, signada con el N° 1095; que prueba el vinculo paterno filial, el cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Literal “k”, del Artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Respecto a estos Documentos se observa que es un instrumento público por ser emanado por funcionarios con capacidad a sus dichos de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y siguientes del Código Civil, concatenado con los artículo 429 y 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, además de no haber sido desconocido; ni impugnado por la vía de tacha durante el proceso.
En fuerza de todo lo anterior, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la demanda de divorcio incoada por el ciudadano Alfredo David Torres Salazar, contra su cónyuge, la ciudadana Ana Herminia de la Santísima Trinidad Ríos Rivero, ambos plenamente identificados supra, con fundamento en el abandono voluntario, establecido en la causal segunda (2°) del artículo 185 del Código Civil; por haber la actora probado los hechos en que su cónyuge incurriera. En consecuencia, se declara disuelto el vinculo conyugal que une a los ciudadanos Alfredo David Torres Salazar, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.834.970, y Ana Herminia de la Santísima Trinidad Ríos Rivero, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.658.196, contraído por ante el Registro Civil del Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 21 de Mayo de 2010, signada con el Nº 60. En cuanto a la niña (Se omiten datos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la Patria Potestad la ejercerán plenamente ambos progenitores y la Custodia la ejercerá a plenitud la progenitora, la ciudadana Ana Herminia de la Santísima Trinidad Ríos Rivero. En cuanto a la Obligación de Manutención, el ciudadano Alfredo David Torres Salazar, suministrará a sus hija, la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs 2.000,00) mensuales, que deberán ser depositados o transferido en partidas quincenales de Mil Bolívares (BS. 1.000,00) cada una en la de ahorros signada con el Nº 175010200010003900, del Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana Ana Ríos, titular de la cédula de identidad Nº 12.658.196. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre de la niña (Se omiten datos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), compartirá con su hija, un (01) todos los días sábados a partir de las dos de la tarde (02:00 p.m.) hasta las seis de la tarde (06:00 p.m.); y así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los seis días del mes de Marzo del año dos mil doce. Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Oliveros
En esta misma fecha y hora, se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
AP51-V-2010-001587
ERG/LO/EM
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