REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, doce (12) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2011-016989
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de demanda por Fijación de Obligación de Manutención, presentada por la abogada DILIA LÓPEZ BERMÚDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público,. Actuando en defensa de los derechos e intereses del niño (SE OMITENDATOS CONFORME AL ART.65 DE LOPNNA), contra el ciudadano YANIS ROMAN VALERO SOLIS, titular de la cédula de identidad número V-14.050.895, sin representación judicial acreditado en autos; y vista el Acta suscrita en esta misma fecha, ante esta Sede Jurisdiccional por motivo de la celebración de la Audiencia de Juicio, en la cual la abogada DILIA LÓPEZ BERMÚDEZ, anteriormente identificada, expresó:
“La ciudadana MARIELA ELIZABETH MURILLO DOMINGUEZ, identificada en autos, compareció en fecha 01/03/2012 ante el Ministerio Público, a los fines de exponer que no quiere seguir con el presente Juicio, en virtud de lo expuesto mediante diligencia de fecha 01/03/2012.”
Esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el desistimiento de la causa, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, así como al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Líbrese lo conducente. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
BETILDE ARAQUE GRANADILLO
FELIPE HERNÁNDEZ TRESPALACIOS
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
FELIPE HERNÁNDEZ TRESPALACIOS
AP51-V-2011-016989
BAG/FHT/Héctor Marín
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