REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
201° Y 153°
ASUNTO: AP51-V-2010-005002
DEMANDANTE: MARILEIVA JUGO SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.406.179.
DEMANDADOS: RAMIRO ANTONIO VASQUEZ URBINA y NORMA COROMOTO VASQUEZ URBINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.042.511 y V.- 6.302.644, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. EDGY GISELA WEFFER WEFFER, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.576.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. OLGA GLENNY SALAS y Abg. FRANCISCO MUJICA BOZA, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 47.175 y Nº 17.143.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA)
MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JUAN ANTONIO GUERRA GARCÍA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segundo (92°) en Materia de Protección del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: Fijación del Régimen de Convivencia Familiar.

Vista el acta que antecede, con motivo de la celebración de la Audiencia de Juicio, suscrita en fecha 23/03/2012, mediante la cual se dejó expresa constancia que los ciudadanos MARILEIVA JUGO SEGOVIA, RAMIRO ANTONIO VASQUEZ URBINA y NORMA COROMOTO VASQUEZ URBINA, llegaron a un convenimiento de mutuo y amistoso acuerdo, en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA), quedando establecido de la siguiente manera:

PRIMERO: Los ciudadanos RAMIRO ANTONIO VASQUEZ URBINA y NORMA COROMOTO VASQUEZ URBINA, se comprometen a traer al niño (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA), cada dos (02) meses los días viernes en la tarde, en el Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección y entregarlo a la ciudadana MARILEIVA JUGO SEGOVIA, para que comparta con el niño hasta el día lunes a las diez (10:00AM) de la mañana, en este sentido la referida ciudadana entregará al niño a los ciudadanos ANTONIO VASQUEZ URBINA y NORMA COROMOTO VASQUEZ URBINA, en el Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección, en virtud que el niño reside en la Ciudad de Coro, Estado Falcón; es acuerdo de las partes que el primer régimen de convivencia familiar, se ejecutara el día viernes 25/05/2012, en el día y hora indicada.
SEGUNDO: La ciudadana MARILEIVA JUGO SEGOVIA podrá compartir con el niño (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA), desde el día viernes que le corresponda el derecho al Régimen de Convivencia Familiar y se compromete a entregarlo a los ciudadanos RAMIRO ANTONIO VASQUEZ URBINA y NORMA COROMOTO VASQUEZ URBINA, el día lunes a las diez (10:00AM) de la mañana
TERCERO: La ciudadana MARILEIVA JUGO SEGOVIA, se compromete asistir a terapias psicológicas y de familia en el CENTRO INTEGRAL SALUD Y FAMILIA ANAUCO, ubicado en la Plaza Morelos, Municipio Libertador del Distrito Capital, Telf. 0212-5775527, a los fines de que pueda resolver la conflictiva familiar que ha mantenido en el tiempo y pueda mejorar las relaciones entre ambas familias y en beneficio e interés superior del niño.
CUARTO: Los ciudadanos RAMIRO ANTONIO VASQUEZ URBINA y NORMA COROMOTO VASQUEZ URBINA, se comprometen asistir a terapias de familia en un centro asistencial cercano a su domicilio, a los fines de que puedan resolver la conflictiva familiar que han mantenido en el tiempo y puedan mejorar las relaciones entre ambas familias y en beneficio e interés superior del niño. En este sentido las partes aceptan que, la negativa por parte de alguno de los intervinientes de acudir a dichas Instituciones, se entenderá como un desacato a la autoridad previsto y sancionado en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: En virtud de que la convivencia familiar comprende cualquier forma de contacto, ambas partes se comprometen que de común acuerdo, en el sentido que podrán acordar encuentros conjuntamente con el niño, otros días distintos a los ya señalados, en este orden de ideas, los intervinientes se comprometen que el Régimen de Convivencia Familiar se llevara en forma acorde y siempre en beneficio del niño, por lo que aceptan mantener un contacto armónico para el desarrollo adecuado del mismo; no obstante ambos pueden lograr acuerdos en relación al Régimen de Convivencia Familiar, que faciliten un desarrollo de la relación en forma armoniosa y cordial.
SEXTO: Se deja expresa constancia que la ciudadana MARILEIVA JUGO SEGOVIA, en virtud del presente convenimiento, DESISTE de todos y cada uno de los juicios intentados en forma autónoma al presente juicio, vale decir, desiste de las causas AP51-V-2008-015083 (Colocación Familiar cursa ante el Tribunal Décimo Tercero de Mediación y Sustanciación); 2012-332 (Recurso de Control de Legalidad y Tacha de Falsedad, Sala de Casación Social); AP51-V-2010-009363 (Impugnación de Paternidad cursa por ante el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación) y AP51-V-2008-011774 cursa por ante el Tribunal Séptimo de Mediación y Sustanciación.
SEPTIMO: Las partes solicitan que el presente convenio sea homologado en los términos aquí descritos.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, a dicho convenio en cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la remisión del presente asunto N° AP51-V-2010-005002, al Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo de Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,


BETILDE ARAQUE GRANADILLO

LA SECRETARIA,


SORAYA ANDRADE


En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,


SORAYA ANDRADE






AP51-V-2010-005002
Motivo: Fijación del Régimen de Convivencia Familiar
BAG/SA/ Michelangela.-