REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes
201º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2010-020177
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de Demanda de Extensión de Obligación de Manutención presentada por la joven DUBERLIZ MARILETH RIOS CALDERON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-20.870.770, asistida por la Abg. CARMEN MACIAS HERNANDEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Nº 15, contra el ciudadano DUBER JOSE RIOS ROSALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V.-12.113.563, representado por el Abg. CARLOS VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.867.
Vista así mismo el Acta suscrita en fecha 26/03/2012 ante esta Sede Jurisdiccional por los ciudadanos DUBERLIZ MARILETH RIOS CALDERON y DUBER JOSE RIOS ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V.-20.870.770 y V.-12.113.563 respectivamente, en la cual consta el convenio celebrado por ambas partes en relación a la Extensión de la Obligación de Manutención en beneficio de la joven de autos, esta Jueza de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, a dicho convenio en cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, así como al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Líbrese lo conducente. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

BETILDE ARAQUE GRANADILLO
LA SECRETARIA,

SORAYA ANDRADE
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

SORAYA ANDRADE
BAG/SA/Johan Arrechedera
AP51-V-2010-020177