REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
201° y 153°
ASUNTO: AP51-V-2011-002932
DEMANDANTE: MARKO LOMPAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-21.615.004, debidamente asistido por los Abg. SARA CRISTINA SALOMÓN IVANOVICH y OSCAR BRICEÑO SANTIAGO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.620 y 3.280, respectivamente.
DEMANDADO: LOIDA ELIZABETH HERNÁNDEZ FRANQUIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.663.783, representada judicialmente por los Abg. INGRID JOSEFINA PADRINO BARBERI inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.328.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA)
MOTIVO: Fijación del Régimen de Convivencia Familiar

Vista el acta que antecede, con motivo de la celebración de la Audiencia de Juicio, suscrita en fecha 23/03/2012, mediante la cual se dejó expresa constancia que los ciudadanos MARKO LOMPAR y LOIDA ELIZABETH HERNÁNDEZ FRANQUIS, llegaron a un convenimiento de mutuo y amistoso acuerdo, en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del adolescente (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA) y la niña (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA), quedando establecido de la siguiente manera:

PRIMERO: El padre retirará a los hermanos LOMPAR HERNANDEZ, el sábado 24/03/2012 a las nueve (09:00 AM) de la mañana del hogar materno, pernotando en el hogar paterno y reintegrándolos al hogar materno el día domingo 25/03/2012 a las diez (10:00AM) de la mañana, por ser el cumpleaños de la ciudadana LOIDA ELIZABETH HERNÁNDEZ FRANQUIS. El resto de los domingos la entrega será a las tres de la tarde (03:00 PM) debidamente almorzados.

SEGUNDO: El padre podrá retirar a sus hijos, el adolescente MARKO y la niña VALENTINA en el colegio una vez culmine la jornada escolar los días viernes a las doce (12:00M) meridiem y regresarlos al hogar materno a las tres de la tarde (03:00 PM) del día domingo, pernotando cada quince (15) días en el domicilio paterno.

TERCERO: En cuanto a los Carnavales y Semana Santa, disfrutarán de manera alterna con los progenitores, en el horario comprendido de nueve de la mañana (09:00AM) del día festivo hasta el último día festivo a las tres de la tarde (03:00 PM), alternándose cada año con sus progenitores en dichas fechas festividades.

CUARTO: El día del padre estarán con su padre y el día de la madre con la madre, en el horario de nueve de la mañana (09:00 AM) y deberá regresarlos al hogar materno a las tres de la tarde (03:00 PM).

QUINTO: En cuanto a las vacaciones decembrinas, el progenitor podrá disfrutar el día veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre junto a sus hijos y la progenitora disfrutará el día treinta y uno (31) de diciembre y primero (01) de enero. Lo cual se realizará de forma alterna cada año entre ambos progenitores, este año 2012 comenzará a regir con el progenitor y el año siguiente con la progenitora.

SEXTO: En cuanto al cumpleaños del adolescente (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA) y la niña (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA), se desarrollará de común acuerdo entre ambos progenitores y según la opinión del adolescente y la niña.

SÉPTIMO: En cuanto a las vacaciones escolares, se dividirán en dos partes iguales, un período con el padre y otro período con la madre, en caso de viajar con alguno de los progenitores, ambos deberán ponerse de acuerdo.

OCTAVO: En virtud de que la convivencia familiar comprende cualquier forma de contacto, pueden ambos padres acordar encuentros entre padre e hijos, otros días distintos a los ya señalados; por otra parte la madre debe permitir que el padre e hijos sostengan conversaciones telefónicas en horas adecuadas que no interfieran con el descanso de los mismos y ambos progenitores deben respetar el disfrute del espacio de recreación y convivencia de sus hijos con cada uno de ellos. Expresamente se les indica a los progenitores que el Régimen de Convivencia Familiar se debe llevar acabo en forma acorde y siempre en beneficio de MARKO y VALENTINA, por lo que se les recomienda mantener un contacto armónico para que de esa manera se desarrolle adecuadamente el mismo; no obstante ambos pueden lograr acuerdos en relación a la convivencia familiar, que faciliten un desarrollo de la relación paterno filial, para que de manera armónica no se afecten las relaciones personales.

NOVENO: Se INSTA a los progenitores del adolescente (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA) y la niña (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA), para que ambos hermanos asistan a psicoterapias por consulta externa del Servicio de Psicología del Centro Asistencial de Salud y Familia Anauco, ubicado en el Municipio Baruta, Estado Miranda, a los fines de que puedan mejorar la relación paterno filial y cambien la percepción que tienen de su progenitor.

DÉCIMO: Se INSTA al grupo familiar LOMPAR HERNÁNDEZ, para que asistan a terapia de Fortalecimiento Familiar, en el Centro Asistencial de Salud y Familia Anauco, a los fines de que puedan resolver la conflictiva familiar que han mantenido en el tiempo y puedan relacionarse como padres separados con hijos e hijos de padres separados. En este sentido se les advierte, que la negativa por parte de alguno o de ambos progenitores de acudir a dichas Instituciones, se entenderá como un desacato a la autoridad previsto y sancionado en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.

DÉCIMO PRIMERO: Las partes solicitan que el presente convenio sea homologado en los términos aquí descritos.

DÉCIMO SEGUNDO: La ciudadana LOIDA ELIZABETH HERNÁNDEZ FRANQUIS concede el permiso al ciudadano MARKO LOMPAR, para que realice los trámites pertinentes para la expedición de pasaporte y/o visa americana de los hermanos LOMPAR HERNANDEZ.

DÉCIMO TERCERO: Se ordena estudio Médico Integral a los hermanos LOMPAR HERNANDEZ, en el HOSPITAL JM DE LOS RIOS, para tal fin se designa correo especial a la ciudadana LOIDA ELIZABETH HERNÁNDEZ FRANQUIS, para que realice los tramites pertinentes y consignar las resultas respectivas.

DÉCIMO CUARTO: A petición de los hermanos LOMPAR HERNANDEZ, la noche de Halowee la compartirán con el progenitor que ellos decidan.


En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, a dicho convenio en cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la remisión del presente asunto Nº AP51-V-2011-002932, al Tribunal Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,



BETILDE ARAQUE GRANADILLO

LA SECRETARIA,



SORAYA ANDRADE


En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


LA SECRETARIA,



SORAYA ANDRADE














AP51-V-2011-002932
Motivo: Fijación del Régimen de Convivencia Familiar
BAG/SA/ Michelangela.-