REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
ASUNTO: AP51-V-2008-010837
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES JESSMOR, C.A.; representada por sus apoderados judiciales abogados AZMY ABDULHADI SALEH y CARLOS GOTTBERG TORO, inscrito en los Inpreabogado bajo los Nos. 5.263 y 51.871 respectivamente.
DEMANDADO: Ciudadanos CARMEN GONZALEZ, HECTOR ANDRES GONZALEZ, CARMEN SERRANO GONZALEZ y ASTRID SERRANO.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y vista el acta que antecede de esta misma fecha, de cuyo contenido se desprende que la actora desiste de la presente causa en los términos siguientes: “…En virtud que mi representación judicial ya no tiene interés en la presente causa toda vez del transcurso de tiempo que ha pasado sin que se logre la resolución de la litis, toda vez que la parte demandada nunca ha comparecido a ninguno de los actos del proceso, procedo en este acto a desistir del procedimiento en todas y cada una de sus partes, y solicitó al Tribunal homologue el mismo…”.
Erígese entonces, que la renuncia que hace el demandante de la presente causa, produce sin lugar a dudas, la consumación del desistimiento, lo que conlleva a la terminación del proceso, y el archivo del asunto, así se decide.
DECISIÓN
En merito a las anteriores consideraciones, esta Juez del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, da por consumado el desistimiento, a tal efecto, se declara terminado el procedimiento, igualmente, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la ciudad de Caracas, a los seis (06) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,

BETILDE ARAQUE GRANADILLO
LA SECRETARIA,

SORAYA ANDRADE
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

SORAYA ANDRADE


AP51-V-2008-010837