Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio.
Caracas, veintitrés (23) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º


ASUNTO: AP51-S-2008-017594
SOLICITANTE: YULINA VICTORIA AYALA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.831.933.
ABOGADA ASISTENTE: MARÍA GLORIA SALCEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.081.
NIÑA: (SE OMITEN SUS DATOS DE IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA).
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE.

Se inició el presente procedimiento en virtud del escrito consignado en fecha veinte (20) de Octubre de dos mil ocho (2008), por la ciudadana YULINA VICTORIA AYALA, anteriormente identificada, debidamente asistida por la abogada MARÍA GLORIA SALCEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.081, mediante la cual solicita Autorización Judicial para tramitar el pasaporte de su hija, la niña (SE OMITEN SUS DATOS DE IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA)
Por auto de fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil ocho (2008), el Juez Unipersonal Nro. 01 de la suprimida Sala de Juicio de éste Circuito Judicial, admitió la solicitud y ordenó la citación del padre de la niña de marras, ciudadano FERNANDO JOSÉ BETANCOURT MEZA, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual no se practico efectivamente, tal y como consta al folio veinticuatro (24) de las presentes actuaciones.
Posteriormente, en fecha dieciséis (16) de Julio del año dos mil ocho (2008), se dictó auto mediante el cual se dejó constancia de que en virtud de la entrada en vigencia de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la antigua Sala de Juicio, Juez Unipersonal I del Circuito Judicial del Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, fue suprimida, y en consecuencia, las causas que cursaban ante el Juez Unipersonal I, serán conocidas por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con las Disposiciones Transitorias establecidas en la reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Asimismo, se dejó constancia de que la presente causa se encuentra en fase de sentencia y en estado de trámite.
En consecuencia, esta Juzgadora procede a dictar su determinación sobre el fondo de la solicitud, en lo términos siguientes:
Analizados los alegatos esgrimidos por la solicitante, así como la documental que acompaña su escrito, este Despacho Judicial, considerando que todo niño, niña y adolescente, tiene derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; estima ajustado a derecho otorgar la autorización solicitada, toda vez que ante la imposibilidad de la madre de localizar al padre de su hija, ciudadano FERNANDO JOSÉ BETANCOURT MEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.223.155, a los fines de que avale el trámite para la expedición de su pasaporte, es deber entonces del Estado venezolano a través de este órgano jurisdiccional, garantizar el derecho que asiste al niño de marras, de obtener sus documentos de identidad.
En tal virtud, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, con fundamento en las previsiones contenidas en las normas ut supra señaladas, y en aplicación del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley especial, el cual esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los mismos, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a la ciudadana YULINA VICTORIA AYALA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.831.933, para que realice sin la asistencia del ciudadano FERNANDO JOSÉ BETANCOURT MEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.223.155, los trámites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E), a los efectos de obtener el pasaporte de su hija, la niña (SE OMITEN SUS DATOS DE IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA) entendiéndose que la expedición del pasaporte, no significa en modo alguno que el infante esté autorizado para viajar fuera del territorio nacional, y así se decide expresamente.
Por último, en virtud que no existen más actuaciones que cumplir, se ordena el CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del expediente. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil doce (2012), Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. AURIMAR CÁCERES ROJAS.
EL SECRETARIO,


ABG. ANTONIO FALCÓN.


En esta misma fecha, veintitrés (23) de marzo de dos mil doce (2012), previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:03 PM. Conste.

EL SECRETARIO,


ABG. ANTONIO FALCÓN.










AP51-S-2008-017594
ACR/AF/NBriceño