Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio.
Caracas, veintitrés (23) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: AP51-S-2008-018685
SOLICITANTE: MARÍA CAROLINA BALDO DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.772.228.
BENEFICIARIA: MARÍA DELFINA ESTEVES BALDO, actualmente de dieciocho (18) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA RENOVAR PASAPORTE.

Se inició el presente procedimiento en virtud del escrito consignado en fecha treinta y uno (31) de Octubre de dos mil ocho (2008), por la ciudadana MARÍA CAROLINA BALDO DIAZ, anteriormente identificada, de profesión abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.546, mediante la cual solicita Autorización Judicial para renovar el pasaporte de su hija, la ciudadana MARÍA DELFINA ESTEVES BALDO, quien actualmente tiene dieciocho (18) años de edad, por cuanto el padre de su hija y ella se encuentra inmersa en un juicio de divorcio contencioso, por lo que no existe ningún tipo de comunicación entre ellos.
Por auto de fecha cuatro (04) de Noviembre de dos mil ocho (2008), el Juez Unipersonal Nro. 01 de la suprimida Sala de Juicio de éste Circuito Judicial, admitió la solicitud y ordenó la citación del padre de la ciudadana MARÍA DELFINA ESTEVES BALDO, ciudadano JOSÉ ANTONIO ESTEVES RUIZ, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual no se practico efectivamente, tal y como consta al folio veinticuatro (24) de las presentes actuaciones.
Posteriormente, en fecha dieciséis (16) de Julio del año dos mil diez (2010), se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que en virtud de la entrada en vigencia de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en esta Circunscripción Judicial, la antigua Sala de Juicio de este Circuito Judicial, fue suprimida, y en consecuencia, las causas que cursaban ante el Juez Unipersonal I, serían conocidas por este Despacho Judicial, de conformidad con las Disposiciones Transitorias establecidas en la reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Asimismo, se dejó constancia de que la presente causa se encuentra en fase de sentencia y en estado de trámite.
En consecuencia, esta Juzgadora procede a dictar su determinación sobre el fondo de la solicitud, en lo términos siguientes:
Se evidencia de las revisión de los autos, que la persona a favor de quien se requiere la presente autorización para renovar pasaporte, vale decir, la ciudadana MARÍA DELFINA ESTEVES BALDO, tiene actualmente dieciocho (18) años de edad, tal y como se evidencia de su acta de nacimiento cursante al folio cinco (05) de las presentes actuaciones, lo que significa, que habiendo la referida ciudadana alcanzado la mayoridad y por tanto la capacidad para obrar por si misma para todos los actos de la vida civil, a tenor de lo preceptuado en el artículo 18 del Código Civil Venezolano, la presente solicitud pierde entonces su objeto, ya que cualquier decisión que tome este órgano jurisdiccional al respecto, no tendría efectos jurídicos, y en consecuencia, al no tener el Tribunal competencia ni materia sobre la cual decidir, debe forzosamente declarar INOFICIOSA la solicitud, y así se decide expresamente.

DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INOFICIOSA la presente solicitud de Autorización Judicial renovar pasaporte, intentada por la ciudadana MARÍA CAROLINA BALDO DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.772.228, actuando en beneficio de su hija, la ciudadana MARÍA DELFINA ESTEVES BALDO, actualmente de dieciocho (18) años de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-25.205.857, y así se declara.
En tal virtud, y por cuanto no existen más actuaciones que cumplir, se ordena el CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del expediente. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil doce (2012), Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. AURIMAR CÁCERES ROJAS.
EL SECRETARIO,


ABG. ANTONIO FALCÓN.


En esta misma fecha, veintitrés (23) de marzo de dos mil doce (2012), previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:15 PM. Conste.

EL SECRETARIO,


ABG. ANTONIO FALCÓN.























AP51-S-2008-018685
ACR/AF/NBriceño