Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio
Caracas, veintitrés (23) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP51-S-2009-018582
Revisadas exhaustivamente las actas procesales que conforman la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, interpuesta por los ciudadanos GIORGIO LUIGI MANCHISI BLANCO y SILVIA TERESITA DELGADO, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.967.855 y V-9.480.033, respectivamente, y visto el escrito de fecha veintidós (22) de febrero del presente año, suscrito por la abogada DULCE MARÍA VEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 6..791T, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana SILVIA TERESITA DELGADO RODRÍGUEZ, mediante el cual solicita la corrección de la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha diecisiete (17) de enero del año dos mil once (2011), en virtud que se incurrió en un error material respecto al nombre de la prenombrada ciudadana, toda vez que se colocó: “…TERESITA SILVA DELGADO…”, siendo lo correcto: “…SILVIA TERESITA DELGADO…”, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional, a los fines de emitir pronunciamiento al respecto observa lo siguiente:
En relación a los errores materiales cometidos en el contenido de una sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del ex Magistrado CARLOS ESCARRÁ, sentencia Nro. 02145, expediente 16396 de fecha 24/10/2000, estableció lo siguiente:
“Al respecto, considera esta Sala que, más que tener la facultad, los Jueces están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido en los actos procesales.
En efecto, conforme a lo establecido en los artículos 2, 3, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado debe garantizar una justicia sin dilaciones indebidas, sin formalismos y reposiciones inútiles a fin de que ésta -la justicia- pueda ser accesible, idónea, transparente y expedita.
Asimismo, conforme al artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez es el director del proceso, lo que de acuerdo a las normas constitucionales señaladas con anterioridad, lo hace en atención a un estado de Derecho y de Justicia, cuyo objetivo fundamental es la búsqueda de la verdad. Esta actuación del Juez debe hacerse en concordancia con lo establecido en los valores que dimanan del texto constitucional en relación al carácter prevalente de la justicia por sobre las formalidades no esenciales (artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y, en razón de ello, sin prejuzgar sobre la extemporaneidad, esta Sala procede a corregir los errores materiales que se desprenden de la sentencia…”
En consecuencia, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, acogiendo el criterio jurisprudencial anteriormente invocado, de conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, procede a corregir el error material enunciado, y en consecuencia, donde se lee : “…TERESITA SILVA DELGADO …”, debe leerse: “…SILVIA TERESITA DELGADO …”, y así se hace saber.
Como corolario de la anterior, téngase la presente resolución como parte integrante de la sentencia dictada en el presente procedimiento por este Despacho Judicial, en fecha diecisiete (17) de enero del año dos mil once (2011). ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. AURIMAR CÁCERES ROJAS.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO FALCÓN.
En esta misma fecha, veintitrés (23) de marzo de dos mil doce (2012), previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:14 AM. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO FALCÓN.
AP51-S-2009-018582
ACR/AF/Salvador Mata*
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