Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio.
Caracas, veintisiete (27) de marzo de dos mil doce (2012).
201º y 153º


ASUNTO: AP51-J-2012-005324
SOLICITANTE: DAYROBY YECYBEL URBINA CONTASTI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.368.765.
ABOGADA ASISTENTE: ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS, Fiscal Auxiliar Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público.
NIÑA: (SE OMITEN SUS DATOS DE IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA).
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE.

Por recibido el presente asunto de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, contentivo de la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada en fecha veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012), por la abogada ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancia de la ciudadana DAYROBY YECYBEL URBINA CONTASTI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.368.765, quien obra en su condición de tía paterna de la niña (SE OMITEN SUS DATOS DE IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA) toda vez que detenta la Responsabilidad de Crianza de la misma, en virtud de la Colocación Familiar Provisional decretada por el Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, en fecha 26/04/2011; désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el Nro. AP51-J-2012-005324. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ADMITE la solicitud, de conformidad con lo previsto en el literal “e” del Parágrafo Segundo del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 511 ejusdem, y en tal virtud, esta Juzgadora, actuando como Directora del Proceso y con fundamento en los Principios de Economía Procesal y Tutela Judicial Efectiva, acuerda suprimir la Audiencia a la que se refiere el artículo 512 de la Ley especial, por resultar la misma inoficiosa, y en consecuencia, procede a dictar su determinación sobre el fondo de la solicitud.
En tal sentido, analizados los alegatos esgrimidos por la solicitante, así como la documental que acompaña su escrito, este Despacho Judicial, considerando que todo niño, niña y adolescente, tiene derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; estima ajustado a derecho otorgar la autorización solicitada, toda vez que el padre de la niña, ciudadano TOMAS ERNESTO URBINA CONTASTI, falleció y de la madre, ciudadana PAOLA ANDREINA RONDÓN SANDOVAL, se desconoce su paradero, de allí la imposibilidad de éstos para avalar el trámite para la expedición de su pasaporte, es deber entonces del Estado venezolano a través de este órgano jurisdiccional, garantizar el derecho que asiste a los infantes de marras, de obtener sus documentos de identidad.
En tal virtud, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, con fundamento en las previsiones contenidas en las normas ut supra señaladas, y en aplicación del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley especial, el cual esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los mismos, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana DAYROBY YECYBEL URBINA CONTASTI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.368.765, en beneficio de su sobrina, la niña (SE OMITEN SUS DATOS DE IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA). En consecuencia, se le concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para que realice sin la asistencia de los progenitores de la niña, los trámites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E), a los efectos de tramitar el pasaporte de la niña en referencia, entendiéndose que ésta decisión no implica en modo alguno que la infante esté autorizada para viajar fuera del territorio nacional. ASÍ SE DECIDE. .
Remítase un ejemplar de la presente decisión a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, y entréguesele al solicitante, a fin de que pueda reproducir las copias que requiera. Por último, en virtud que no existen más actuaciones que cumplir, se ordena el CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del expediente. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil doce (2012), Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. AURIMAR CÁCERES ROJAS.
EL SECRETARIO,


ABG. ANTONIO FALCÓN.


En esta misma fecha, veintisiete (27) de marzo de dos mil doce (2012), previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las */*/*/*/. Conste.

EL SECRETARIO,


ABG. ANTONIO FALCÓN.






















AP51-J-2012-005324
ACR/AF/NBriceño