REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, trece de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : AP51-J-2012-003508
SOLICITANTES: MIGUEL JOSE SANDOVAL UROSA y NATHALI DEL CARMEN REVERON VISCONTTI, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.914.891 y V- 6.963.690 respectivamente.
MOTIVO: DESISTIMIENTO Y EXTINCION DE LA INSTANCIA.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto de DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL, presentada por los ciudadanos MIGUEL JOSÉ SANDOVAL UROSA y NATHALI DEL CARMEN REVERON VISCONTTI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.914.891 y V- 6.963.690 respectivamente este Tribunal, observa del acta de esta misma fecha (folio 13 Y 14), que los solicitantes no comparecieron a la audiencia preliminar ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; razón por la cual esta Jueza Quinta (5°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y en consecuencia, se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Se le advierte a los solicitantes, que no podrá intentar nuevamente la solicitud, antes de que transcurran treinta días continuos, contados a partir del día siguiente al de hoy. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,
Abg. IVAN CEDEÑO.
|