REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, trece (13) de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : AP51-S-2010-009199
SOLICITANTES: RONNY LUIS GÓMEZ ORTIZ y SARLYN JOSSUNE ADRIAN CORTESIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.596.781 y V-13.138.963 respectivamente.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO.
En fecha 28-05-10, fue presentada solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, por los ciudadanos RONNY LUIS GÓMEZ ORTIZ y SARLYN JOSSUNE ADRIAN CORTESIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.596.781 y V-13.138.963 respectivamente, asistidos por la abogada KATHERINE BUSTAMANTE, adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura del Municipio Libertador Distrito Capital, fundamentada en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Corresponde conocer de la misma a la extinta Sala de Juicio VII, la cual admite por auto de fecha 02-06-2010 y, decretó la separación en cuestión en los mismos términos expuestos por las partes.
En fecha 06-03-2012, comparecen los ciudadanos RONNY LUIS GOMEZ ORTIZ y SARLYN YOSSUNE ADRIAN CORTESIA, plenamente identificados, asistidos por la abogada PEGGY ALEJANDRA MORAN, Defensora Delegada de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer (INAMUJER); y solicitan, se decrete la conversión en divorcio por cuanto no hubo reconciliación alguna.
Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes entre los ciudadanos RONNY LUIS GOMEZ ORTIZ y SARLYN YOSSUNE ADRIAN CORTESIA, plenamente identificados, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos RONNY LUIS GÓMEZ ORTIZ y SARLYN JOSSUNE ADRIAN CORTESIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.596.781 y V-13.138.963 respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en 22-12-00, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta Nº 432, a quién se ordena remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, así como al Registrador Principal del Distrito Capital. Así se Decide.
Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza y Obligación de Manutención respectivamente, a favor del adolescente ----- y el niño ----; esta Juzgadora, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el acuerdo suscrito por ambos padres y previamente establecidos en el escrito de la solicitud de Separación de Cuerpos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, trece (13) de marzo de 2012. Años 201° y 153°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,
Abg. IVAN CEDEÑO.
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