REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, quince de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : AP51-J-2012-003056
SOLICITANTE: CARLOS EDUARDO MORENO, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.527.994.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMEINTO.
Revisadas las actas que conforman las presentes actuaciones, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio, hace las siguientes consideraciones:
El peticionante en su escrito manifestó, que en el acta de nacimiento N° 921, suscrita por la Primera Autoridad civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, el funcionario transcriptor de la misma, registró de manera incorrecta el primer apellido de la madre de la siguiente forma: MUÑOS, siendo lo correcto: MUÑOZ, como se puede evidenciar de la cédula de identidad del peticionante.
Conjuntamente con el escrito libelar, la parte produjo las siguientes documentales, los cuales fueron ratificados en la Audiencia Preliminar de Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Ley Especial:
Copia del Acta de Nacimiento Nro 25, del año 1983, la cual riela al folio cuatro del asunto; Acta de Nacimiento del niño de autos, la cual adolece del error, que riela al folio cinco; Copias de las cédulas de identidad de los progenitores, que rielan a los folios seis y siete, documentales que esta sentenciadora aprecia y les da pleno valor probatorio, tal como lo dispone el artículo 1360 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza que suscribe el presente fallo, dictó su decisión tal como lo dispone el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en forma oral, y de acuerdo a lo preceptuado en el primer aparte de la antes aludida norma procede a dictar el extenso del fallo correspondiente.
Una vez analizadas las probanzas que fueron promovidas, es necesario destacar, que la presente acción se encuentra incursa dentro de los supuestos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual es procedente la rectificación alegada por la parte. Y ASI EXPRESAMENTE LO ESTABLECE.
En mérito de lo antes expresado, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se declara CON LUGAR la presente acción de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por el ciudadano CARLOS MORENO, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.527.994, debidamente asistido por la Defensora Pública Décimo Sexta de Protección. En tal virtud, se ordena RECTIFICAR el acta de nacimiento Nro. 921 del año 2008, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al niño ------, en el sentido de que donde dice: …YOUSELIN SOBERAYA MUÑOS HERNANDEZ…” lo cual es incorrecto, debe decir: “…YOUSELIN SOBERAYA MUÑOZ HERNANDEZ…” que es lo correcto. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 ibidem, se ordena mantener intacto el resto del contenido del acta ordenada rectificar. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, quince (15) de marzo de 2012. Años 201° y 153°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,
Abg. IVAN CEDEÑO.
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