REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, quince (15) de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : AP51-J-2012-004547
SOLICITANTES: MARYOLIS DEL CARMEN MENDOZA MIJARES y JONNY ALEXIS RAMIREZ VARGUILLA, titulares la primera del pasaporte Nro. CC 11033107102 y el segundo cédula de identidad Nro V- 13.844.864 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Por recibido el escrito de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la abogada GERALDINE LOPEZ SANCHEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Vigésima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño ----------, a solicitud de los ciudadanos MARYOLIS DEL CARMEN MENDOZA MIJARES y JONNY ALEXIS RAMIREZ VARGUILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares la primera del pasaporte Nro. CC 11033107102 y el segundo cédula de identidad Nro V- 13.844.864 respectivamente, este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 177, 457 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA, en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Asimismo, se INSTA a los solicitantes, para que consignen los fotostatos correspondientes de las presentes actuaciones; una vez consignados, se procederá a su certificación por secretaría. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, quince de marzo de 2012. Años 201° y 153°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,

Abg. IVAN CEDEÑO.