REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, quince (15) de Marzo de 2012.
201º y 153º.

ASUNTO: AP51-V-2011-011754.
PARTE ACTORA: ANIER ALEJANDRA CAÑAS PALMA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.476.996.
PARTE DEMANDADA: YORMAN JESUS SULBARAN MORALES, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.600.824.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION PROVISIONAL.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y vista el acta de esta misma fecha, la cual riela a los folios 38 y 39; mediante la cual los ciudadanos ANIER ALEJANDRA CAÑAS PALMA y YORMAN JESUS SULBARAN MORALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.476.996 y V-16.600.824, respectivamente, llegaron a un acuerdo PROVISIONAL en cuanto a la obligación de Manutención en el cual establecieron lo siguiente: “…las partes llegaron a un acuerdo de establecer una OBLIGACION DE MANUTENCION PROVISIONAL en la cantidad de SETESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 700,oo), los cuales el obligado cancelará los primeros cinco (05) días de cada mes y los depositará en la cuenta de Ahorro del Banco Fondo Común Nro. 0151-0056-73-5501127698 a nombre de la ciudadana ANIER CAÑAS....” En Consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, el presente Convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION PROVISIONAL. Igualmente se INSTA a las partes solicitantes para que consignen los fotostatos correspondiente de las presentes actuaciones; una vez consignados, se procederá a su certificación por secretaría. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO,

Abg. IVAN CEDEÑO.


AVR/Ic/rgpm.
AP51-V-2011-011754.