REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diecinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : AP51-V-2011-020959
PARTE ACTORA: YELITZA JACQUELINE YANEZ SANTAELLA, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.196.900.
PARTE DEMANDADA: EDINSON ANTONIO RONDON RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.112.489.
MOTIVO: DESISTIMIENTO Y EXTINCION DE LA INSTANCIA.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana YELITZA JACQUELINE YANEZ SANTAELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.196.900, contra el ciudadano EDINSON ANTONIO RONDON RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.112.489, este Tribunal, observa del acta de esta misma fecha (f 23), que la parte actora no compareció, a la audiencia preliminar de la fase de mediación en el presente procedimiento ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; así como tampoco compareció la parte demandada. Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y en consecuencia, se declara EXTINGUIDA la Instancia. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO
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