REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintitrés de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : AP51-S-2008-016646
SOLICITANTES: FANNY MARÍA DELGADO CASTILLO y RUBEN ALI WEVER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.690.863 y V- 2.128.721 respectivamente.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO.
En fecha 07-10-08, fue presentada solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, por los ciudadanos FANNY MARÍA DELGADO CASTILLO y RUBEN ALI WEVER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.690.863 y V- 2.128.721 respectivamente, asistidos por el abogado LUIS MANUEL BAENA CONTRERA, inscrito en el IPSA bajo el Nro 64.289, fundamentada en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Corresponde conocer de la misma a la extinta Sala de Juicio VII, la cual admite por auto de fecha 15-10-08, decretó la separación en cuestión en los mismos términos expuestos por las partes.
En fecha 11-01-11, el apoderado del ciudadano RUBEN ALI WEVER, identificado, solicitó la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos; en razón de no haber existido reconciliación alguna; mediante diligencia de fecha 21-03-12, la ciudadana FANNY MARÍA DELGADO CASTILLO, debidamente asistida por el abogado DOUGLAS GUERRA CARDONA, inscrito en el IPSA bajo el Nro 104.992, se dio por notificada y manifestó su conformidad con la solicitud de conversión.
Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos entre los ciudadanos FANNY MARÍA DELGADO CASTILLO y RUBEN ALI WEVER, plenamente identificados, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos FANNY MARÍA DELGADO CASTILLO y RUBEN ALI WEVER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.690.863 y V-2.128.721 respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 12-11-01, ante el Concejo Municipal del Municipio del Estado Miranda, Acta Nº 2001-042, a quién se ordena remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, así como al Registrador Principal del Estado Miranda. Así se Decide.
Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza, nada señala quién suscribe toda vez que el beneficiario de autos ya es mayor de edad.
Con respecto a la Obligación de Manutención, a favor del ciudadano FAWER ALI, actualmente de dieciocho (18) años de edad; esta Juzgadora, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el acuerdo suscrito por ambos padres y previamente establecidos en el escrito de la solicitud de Separación de Cuerpos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintitrés (23) de marzo de 2012. Años 201° y 153°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO