REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintitrés de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : AP51-S-2011-022650
PETICIONANTE: CARLOS MIGUEL RODRIGUEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.312.062.
MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
Recibida las resultas del oficio N° 214 de fecha 25-01-12, enviado al Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se procedió a solicitar a dicho organismo, información sobre el domicilio de la ciudadana ANA LUZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.059.871, mediante el cual informan a este Despacho que dicha ciudadana se encuentra domiciliada: “…Estado Miranda, Guarenas, M. P PLAZA, PQ. GUARENAS, LA SIEMBRA, NUEVA CASARAPA, ABANICO PPAL 2 A, 2 A-2…”, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial, hace las siguientes consideraciones:
La apoderada de la ciudadana ANA LUZ PEREZ, identificada ut supra, abogada OLYMAR ZURITA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 89.138, solicitó la declinatoria de la competencia del presente asunto, en virtud que su representada se encuentra domiciliada en el Estado Bolivariano de Miranda.
Se evidencia de las actas que mediante auto de fecha 25-01-12, esta sentenciadora procedió a dictar auto, a través del cual ordenó, haciendo uso de los principios rectores, contenidos en el artículo 450, literales h, j y l de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, constatar el domicilio de la ciudadana ANA LUZ PÉREZ, quién reside con las niñas -------
El Consejo Nacional Electoral remitió las resultas del oficio enviado en fecha 25-01-12, signado con el Nro. 214, mediante el cual manifestó que el domicilio de la ciudadana ANA LUZ PÉREZ RODRIGUEZ, es: “…Estado Miranda, Guarenas, M. P PLAZA, PQ. GUARENAS, LA SIEMBRA, NUEVA CASARAPA, ABANICO PPAL 2 A, 2 A-2…”; dado que dicha ciudadana reside con sus hijas --------.
Es necesario destacar que tomando en consideración lo antes expuesto, y conforme a lo que expresa el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa: “…El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescentes para el momento de la presentación de la demanda…”
Tomando en consideración que el Consejo Nacional Electoral, expresamente señala que el domicilio de la ciudadana ANA PÉREZ, está ubicado en el Estado Miranda, tal como lo expresó su apoderada judicial, considera esta sentenciadora que es procedente la solicitud de declinatoria de competencia. Y ASI LO ESTABLECE.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA INCOMPETENTE en RAZON DEL TERRITORIO, para seguir conociendo de la presente solicitud de MEDIDA DE PROTECCION INNOMINADA, presentada por la abogada LOURDES GABRIELA FREIRE PIETRAFESA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 73.669, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS MIGUEL RODRIGUEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.312. 062, a favor de sus hijas ------. Como consecuencia de ello, se DECLINA LA COMPETENCIA en un Tribunal de Protección de Niños, Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (con sede en Guatire), a quién se ordena remitir el presente asunto, una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de 2012. Años 201° y 153°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.