REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiocho (28) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2010-021408

SOLICITANTES: ASDRUBAL ALEXANDER SOLORZANO RODRIGUEZ y KATERINA VICTORIA ISABEL AYALA TRAVIESO, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.032.325 y V- 17.116.372 respectivamente.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO.

En fecha 22 de diciembre de 2010, fue presentada solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, por los ciudadanos ASDRUBAL ALEXANDER SOLORZANO RODRIGUEZ y KATERINA VICTORIA ISABEL AYALA TRAVIESO, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.032.325 y V- 17.116.372 respectivamente, asistidos por la abogado OLYMAR DEYANIRA ZURITA PIÑERO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.138, fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Corresponde conocer de la misma a este Tribunal de Mediación, la cual admite por auto de fecha 11 de enero de 2011 y decretó la separación en cuestión en los mismos términos expuestos por las partes.
En fecha 14 de febrero de 2012, comparece la ciudadana OLYMAR DEYANIRA ZURITA PIÑERO, inscrita en el IPSA bajo el Nro 89.138, en su carácter de apoderad judicial del ciudadano ASDRUBAL ALEXANDER SOLORZANO RODRIGUEZ, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes; en fecha 22 de diciembre de 2010, el Secretario en fecha 21 de marzo de 2012 dejó constancia de la practica de la notificación de la ciudadana KATERINA VICTORIA ISABEL AYALA TRAVIESO, quién en la oportunidad correspondiente nada alegó en relación a la solicitud de conversión.
Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes entre los ciudadanos ASDRUBAL ALEXANDER SOLORZANO RODRIGUEZ y KATERINA VICTORIA ISABEL AYALA TRAVIESO, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos ASDRUBAL ALEXANDER SOLORZANO RODRIGUEZ y KATERINA VICTORIA ISABEL AYALA TRAVIESO, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.032.325 y V- 17.116.372 respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 16 de octubre de 2003, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta Nº 100, a quién se ordena remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, así como al Registrador Principal del Distrito Capital. Así se Decide.
Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza y Obligación de Manutención respectivamente, a favor de las niñas -----------, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el acuerdo suscrito por ambos padres y previamente establecidos en el escrito de la solicitud de Separación (f. 03, 04 y 05 ambos inclusive.)
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintiocho (28) de marzo de 2012. Años 201° y 153°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ERAZO.