REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 28 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2011-003481

SOLICITANTES: JAIRO RAFAEL ALVARADO MORALES y TEREZA DEL CARMEN PEÑA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.867.972 y V-12.749.411, respectivamente.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO.
En fecha 24 de febrero de 2012, fue presentada solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, por los ciudadanos JAIRO RAFAEL ALVARADO MORALES y TEREZA DEL CARMEN PEÑA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.867.972 y V-12.749.411 respectivamente, asistidos por el abogado JESUS ENRIQUE APONTE, inscritos en el IPSA bajo el Nro 21.986, fundamentada en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Corresponde conocer de la misma a este Tribunal, la cual admite por auto de fecha 28 de febrero de 2012 y, decretó la separación en cuestión en los mismos términos expuestos por las partes.
En fecha 26 de marzo de 2012, comparecen los ciudadanos JAIRO RAFAEL ALVARADO MORALES y TEREZA DEL CARMEN PEÑA GONZALEZ, plenamente identificados, asistidos por el abogado JESUS ENRIQUE APONTE, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.986 y mediante escrito, solicitan entre otros argumentos, se decrete la conversión en divorcio por cuanto no hubo reconciliación alguna.
Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes entre los ciudadanos JAIRO RAFAEL ALVARADO MORALES y TEREZA DEL CARMEN PEÑA GONZALEZ, plenamente identificados, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos JAIRO RAFAEL ALVARADO MORALES y TEREZA DEL CARMEN PEÑA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.867.972 y V-12.749.411 respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en 15 de septiembre de 2002, ante el la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta Nº 69, a quién se ordena remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, así como al Registrador Principal del Distrito Capital. Así se Decide.
Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza y Obligación de Manutención respectivamente, a favor de los niños, ----------; esta Juzgadora, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el acuerdo suscrito por ambos padres y previamente establecidos en el escrito de la solicitud del divorcio.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintiocho (28) de marzo de 2012. Años 201° y 153°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ERAZO.