REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, treinta (30) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-001639
SOLICITANTE: AMARILIS JANETTE GONZALEZ PALACIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nros. V- 16.227.154.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vistas las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, los ciudadanos SUSANA LEONOR CAMACHO GRAS y JESUS RAMON CARRIZO BAROETA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.466.227 y V- 10.510.208, respectivamente, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la niña -------------, (hija), quien es beneficiaria del de cujus JONH BECKER GONZALEZ PALACIOS, quién era portador de la Cédula de Identidad Nro V- 17.801.837. Se insta a la parte solicitante del presente asunto, para que consigne fotostatos de las actuaciones, una vez cumplido, se procederá a devolver los originales con sus resultas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, treinta (30) de marzo de 2012. Años 201° y 153°.
LA JUEZA,
ABG. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA,
ABG. ZENOBIA ERAZO.
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