REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, cinco (5) de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2010-015159
PARTE ACTORA: HELIANA YUBRASKA DORDELLY CANO, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.584.188.
PARTE DEMANDADA: MICHELE SALERNO CASIERI, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.847.822.
MOTIVO: MEDIDA PROVISIONAL DE CUSTODIA.
Antes de entrar a pronunciarse quién suscribe sobre la medida provisional de CUSTODIA a favor de la niña de autos, es necesario destacar que, si bien es cierto al momento de dictar una medida, debe ser aperturado su respectivo Cuaderno, no es por menos cierto que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la cual se rige el decreto de medidas en los Tribunales de Protección, únicamente ordena la apertura del Cuaderno respectivo, en lo atinente a la tramitación de la Oposición de una medida cualquiera.
En razón de ello, al decretar medidas en asuntos como el de marras, no es menester la apertura de un cuaderno, solamente se aperturará en caso de existir oposición sobre la misma, tal como lo determina el artículo 466 D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI EXPRESAMENTE SE ESTABLECE.
Revisadas las actas que conforman el asunto principal signado con el Nro AP51-V- 2010-015159, contentivo del juicio que por DIVORCIO fue interpuesto por la ciudadana HELIANA YUBRASKA DORDELLY CANO en contra del ciudadano MICHELE SALERNO CASIERI, ambos plenamente identificados ut supra; se constató que en la oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR EN SU FASE DE SUSTANCIACIÓN, se pudo constatar que no se logró acuerdo alguno en relación a la CUSTODIA del hijo menor producto del matrimonio, toda vez que a dicho acto no compareció el ciudadano MICHELE SALERNO CASIERI, toda vez que quién hizo acto de presencia a dicho acto fue su Defensor Ad.- Litem.
En razón de ello, tal como lo prevé el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo relativo:
“…En caso de interponerse acción de divorcio (…), el juez o jueza debe dictar las medidas provisionales , (…) particularmente en lo que concierne a la Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención, que deben observar el padre y l madre respecto a los hijos e hijas que tengan menos de dieciocho años…”;
En razón de ello, debe el Juez de Protección pronunciarse sobre tales Instituciones.
Precisamente, tal como lo expresa el artículo 465 de la ley especial el juez tiene facultad, para tomar las medidas preventivas entre otras que sean menester para asegurar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, quienes de acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, son sujetos plenos de derecho, tal como lo preceptúa el artículo 76.
En razón de lo anterior, y por cuanto tal como lo determina el artículo 466 de la Ley en comento, para el decreto de las medidas, atinentes a las Instituciones Familiares, es suficiente:
Que la parte lo solicite.
Que tenga legitimación para ello;
y, por último señale el derecho reclamado.
Es importante tomar en cuenta que en el caso de autos, todos estos requisitos se han cumplido, tal como lo pauta en el artículo 466 ejusdem.
En atención a lo expuesto, considera quién suscribe que en el presente asunto, es procedente establecer medida preventiva de CUSTODIA, mientras dure el juicio. Y ASI SE ESTABLECE.
II
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 351, 465 y 466 Parágrafo Primero literal c, se decreta medida provisional de CUSTODIA, sobre la niña ----------, por lo cual el ejercicio de la misma, recaerá mientras dure el juicio, por la progenitora ciudadana HELIANA YUBRASKA DORDELLY CANO, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.584.188. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los cinco (5) días del mes de marzo de 2012. Años 201° y 153°
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,

Abg. IVAN CEDEÑO