REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, cinco de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : AP51-V-2010-019124
SOLICITANTE: GENESIS NINEL BRICEÑO BARRETO, titular de la cédula de identidad Nro 21.471026.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR LIBRETA, MOVILIZAR LIBREMENTE CUENTA DE AHORRO Y CIERRE Y ARCHIVO DEL ASUNTO.
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana GENESIS NINEL BRICEÑO BARRETO, titular de la cédula de identidad Nro V- 21.471.026, asistida por la abogada NAHIVA YAHONDY, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 51.312, mediante la cual señala que adquirió la mayoridad y solicita por ende la entrega de la libreta y que se le autorice a movilizar la cuenta de ahorro aperturada a su favor signada con el Nro. 0003-0081-13-01004882242, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, constado como ha quedado la mayoridad de la ciudadana GENESIS NINEL BRICEÑO BARRETO, titular de la cédula de identidad Nro V- 21.471.026, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana GENESIS NINEL BRICEÑO BARRETO, titular de la cédula de identidad Nro V- 21.417.026, a RETIRAR la libreta de ahorro de la cuenta Nro. 0003-0081-13-0100488242, en la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial. Se AUTORIZA igualmente a la prenombrada ciudadana a MOVILIZAR libremente la cuenta de ahorro antes indicada. Se ordena librar comunicación a la Oficina de Control y Consignaciones, a fin de que proceda a entregar la libreta de ahorro Nro. 4076635 a la ciudadana GENESIS NINEL BRICEÑO BARRETO, y participe al Banco Industrial de Venezuela, la AUTORIZACION para movilizar libremente la cuenta. Se ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL asunto. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,
Abg. IVAN CEDEÑO.
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