REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, seis (6) de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : AP51-J-2012-002988
SOLICITANTE: CARMEN ROSA ANGARITA CARDENAS, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.029.402
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vistas las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos EVERLYN VICTORIA PARRA OROPEZA y FELIX JOSÉ CRESPO ACEVEDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 22.347.110 y V- 12.389.161 respectivamente y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la adolescente ------, de ---- años de edad, y WILLIAMS MANUEL FRANQUIZ ANGARITA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.862.565 y V- 18.814.632 respectivamente (hijos), beneficiarios del de cujus WILLIAM JOSE FRANQUIZ LEON, quién era portador de la cédula de identidad Nro V- 6.051.209. Se insta a la parte solicitante del presente asunto, para que consigne fotostatos de las actuaciones, una vez cumplido, se procederá a devolver los originales con sus resultas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, seis (6) de marzo de 2012. Años 201° y 153°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,
Abg. IVAN CEDEÑO
|