REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, seis (6) de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-003584
SOLICITANTES: ROMELIA MARTINEZ ROJAS y JOSÉ GREGORIO DIAZ MORALES, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.077.547 y V- 10.889.598 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido el escrito de CONVENIMIENTO de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la abogada MARISA LISTA, actuando en su carácter de Defensora Tercera del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio el Hatillo del Estado Bolivariano Miranda , actuando en defensa de los derechos y garantías del adolescente ----- y el niño ------, de ----- años de edad respectivamente, a solicitud de los ciudadanos ROMELIA MARTINEZ ROJAS y JOSE GREGORIO DIAZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.077.547 y V- 10.889.598 respectivamente, este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 177, 457 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA, en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMLIAR. Asimismo, se INSTA a los solicitantes, para que consignen los fotostatos correspondientes de las presentes actuaciones; una vez consignados, se procederá a su certificación por secretaría. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, seis (6) de marzo de 2012. Años 201° y 153°
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO

Abg. IVAN CEDEÑO