REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, siete (7) de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : AP51-J-2012-003834
SOLICITANTES: ROSEL ABIGUEY ESPINOZA PEÑA y ARNULFO ARGENIS VARGAS ORTEGA, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.482.452 y V- 13.086.346 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION


Por recibido el escrito de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la abogada GLORIA ACOSTA MIRABAL, actuando en su carácter de Defensora N° 063 de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente “El Nazareno”, actuando en defensa de los derechos y garantías de las niñas -------, ambas de ------ años de edad, a solicitud de los ciudadanos ROSEL ABIGUEY ESPINOZA PEÑA y ARNULFO ARGENIS VARGAS ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.482.452 y V- 13.086.346 respectivamente, este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 177, 457 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA, en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Asimismo, se INSTA a los solicitantes, para que consignen los fotostatos correspondientes de las presentes actuaciones; una vez consignados, se procederá a su certificación por secretaría. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, siete (7) de marzo de 2012. Años 201° y 153°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,

Abg. IVAN CEDEÑO.