REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 08 de Marzo de 2012.
201º y 153º.
ASUNTO: AP51-V-2008-012092.
PARTE ACTORA: DILCIA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.550.458.
PARTE DEMANDADA: EUCARIS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.582.826.
MOTIVO: LEVANTAMIENTO DE MEDIDA Y CIERRE Y ARCHIVO.

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto este Tribunal OBSERVA:
PRIMERO: Que en fecha 20/10/2010 el ciudadano EUCARIS BRICEÑO, plenamente identificado en autos, solicitó la EXTINCION de la Obligación de Manutención a favor de su hijo --------, por haber éste alcanzado la mayoría de edad.
SEGUNDO: Que en fecha 24/02/2011 el Tribunal libró exhorto al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Portuguesa, a los fines de notificar al ciudadano OSCAR EDUARDO BRICEÑO HIDALGO y en fecha 17/01/2012 se libró Cartel de Citación al referido ciudadano.
TERCERO: Que en fecha 06/03/2012 se dejó constancia que el ciudadano OSCAR EDUARDO BRICEÑO HIDALGO, no compareció en la oportunidad fijada por este Tribunal para que expusiera lo que tuviera a bien acerca de lo solicitado por el ciudadano EUCARIS BRICEÑO, sobre la EXTINCION de la obligación de manutención a su favor.
Por todo lo antes expuesto, es que esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 Literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara la EXTINCION de la Obligación de Manutención a favor del ciudadano OSCAR EDUARDO BRICEÑO HIDALGO. En tal sentido, se ordena el cese del descuento de la Obligación de Manutención al ciudadano EUCARIS BRICEÑO, es decir, el descuento mensual de sueldo por la cantidad de UN CUARTO (1/4) DE SALARIO MINIMO URBANO. Asimismo, se LEVANTA la medida de embargo preventivo de 36 mensualidades a razón de UN CUARTO (1/4) DE SALARIO MINIMO URBANO decretada sobre las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano EUCARIS BRICEÑO, más SEIS (06) BONIFICACIONES ESPECIALES EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE y DICIEMBRE de cada año, dicha medida que fue decretada por la extinta Sala de Juicio VII, en fecha 29-04-02 y comunicada al Patrono según oficio Nro. 26143 de fecha 09/05/2002. En tal sentido, se ordena librar oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Polar, participándole dicho levantamiento. Se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los ocho días del mes de Marzo de 2012. Años 201° y
EL JUEZ,

ABG. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO,

ABG. IVAN CEDEÑO.
AVR/Ic/rgpm.- AP51-V-2008-012092.