REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, ocho (8) de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : AP51-V-2012-003591
PARTE ACTORA: MARIA ANDREINA RIOS DUARTE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.451.055.
PARTE DEMANDADA: ENRIQUE JOSE ACOSTA MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.663.670.
MOTIVO: MEDIDA DE PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS.
Antes de entrar a pronunciarse quién suscribe sobre la medida de Prohibición de Salida del País al niño -----, de ---- años de edad, es necesario destacar que, si bien es cierto al momento de dictar una medida, debe ser aperturado su respectivo Cuaderno, no es por menos cierto que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la cual se rige el decreto de medidas en los Tribunales de Protección, únicamente ordena la apertura del Cuaderno respectivo, en lo atinente a la tramitación de la Oposición de una medida cualquiera.
En razón de ello, al decretar medidas en asuntos como el de marras, no es menester la apertura de un cuaderno, solamente se aperturará en caso de existir oposición sobre la misma, tal como lo determina el artículo 466 D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI EXPRESAMENTE SE ESTABLECE.
Ahora bien, la parte actora en su escrito libelar , señaló:
“…por razones de trabajo establecimos residencia con nuestro hijo desde el 03 de diciembre de 2010, en República Dominicana, específicamente en la siguiente dirección: Av. Friusa, Residencias Mar Azul, Edf 7, Apto 72 B, Bávaro Altagracia, República Dominicana (…)Anda constantemente amenazándome con quitarme la guarda (sic) del niño (…)Asimismo, solicito muy respetuosamente de este honorable Tribunal se sirva dictar Medida de Prohibición de Salida del País, para mi hijo ------, anteriormente identificado, en virtud de las razones anteriormente expuestas…”
El artículo 465 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, faculta a los jueces de protección, a dictar medidas preventivas, que se consideren necesaria para garantizar derechos de los sujetos del proceso, entre otras.
Del mismo modo, el artículo 466 de la ley en comento, expresa, que pueden decretarse a solicitud de parte medidas preventivas, en cualquier estado y grado del proceso, y siempre que exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y del mismo exista un medio de prueba que constituya presunción grave de la circunstancia y del derecho que se reclama.
En el presente caso, tomando en consideración que el niño ha residido en República Dominicana, y existen los alegatos de la parte actora de que el padre amenaza con quitarle al niño, esta Jueza Quinta en aras de garantizar la permanencia del niño ------, por ser un sujeto pleno de derecho en su país de origen, esta sentenciadora considera procedente, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero, Literal b del artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretar medida de Prohibición de Salida del País al niño -----, de ---- años de edad. Y ASI SE ESTABLECE.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo previsto en el literal a, Parágrafo Primero del artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAIS, del niño -----, de ---- años de edad. En tal virtud se ordena oficiar al SAIME, participándole dicha medida. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional Caracas, ocho (8) de marzo de 2012. Años 201° y 153°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,

Abg. IVAN CEDEÑO.