REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, nueve (9) de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : AP51-J-2012-000086
SOLICITANTE: YORZIRETH MAYKELY CHIRINOS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.380.911
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR.
Se recibió en fecha 09-01-12, la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL para COBRAR, presentada por el abogado TEODORO ITRIAGO GIMENEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 74.647, apoderado judicial de la ciudadana YORZIRETH MAYKELY CHIRINOS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.380.911.
Se procedió a admitir la solicitud y se ordenó la notificación del Ministerio Público, quien fue debidamente notificada y nada objetó en relación al asunto.
Se procedió a levantar la Audiencia Preliminar de Sustanciación, en dicha audiencia, la solicitante ratificó su pedimento, señaló sus pruebas y quién suscribe el presente, procedió a decidir la solicitud, conforme al enunciado del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Ahora bien, conforme a lo previsto en el Segundo aparte del artículo 513 de la ley en comento, se procede a dictar el extenso de la decisión, en los términos siguientes:
La peticionante requiere se autorice a reclamar y recibir la indemnización de la Póliza de Seguros que le corresponde a la niña -------, con ocasión del fallecimiento de su progenitor.
Conjuntamente con la solicitud produjo las siguientes documentales; y las cuales hizo valer en la Audiencia Preliminar:
Documento Poder que fue otorgado por la solicitante al abogado TEODORO ITRIAGO, que riela a los folios 05, 06, 07; Copia del Acta de Defunción del ciudadano JORGE GARCIA, que riela al folio 09; copia del acta de nacimiento de la niña de autos, que riela al folio 10 del asunto; copia del Titulo de Únicos y Universales Herederos que riela al folio 11 y 12 del asunto; y copia de la póliza de seguro que poseía el de cujus, que riela al folio 13 del asunto, documentales que esta sentenciadora aprecia y les da valor probatorio, toda vez que a través de ellas, se puede obtener información que permite evidenciar la procedencia de la presente solicitud.
La Vindicta Pública en su oportunidad dio su opinión favorable y del análisis de las actas se puede apreciar la evidente necesidad y utilidad que tiene para la niña de marras, la declaratoria de procedencia de la presente solicitud, tal como lo expresa el artículo 267 del Código Civil.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, se declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, presentada por el abogado TEODORO ITRIAGO GIMENEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 74.647, apoderado judicial de la ciudadana YORZIRETH MAYKELY CHIRINOS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.380.911. En consecuencia, se ordena librar oficio a la Presidencia de Seguros Mercantil, para que procedan a enviar mediante cheque de gerencia a nombre de la niña -----, la cuota parte que le corresponde, en atención a Póliza de Seguros que tuviera, en vida su causante ciudadano JORGE ELIAS GARCIA MAURERA, tomada con Mercantil Seguros, según póliza signada con el Nro. 01-34-148041, a favor de la niña de marras y el niño -----. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los nueve (9) días del mes de marzo de 2012. Años 201° y 153°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,
Abg. IVAN CEDEÑO.
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