REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, nueve (9) de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : AP51-J-2012-003977
SOLICITANTES: MIRLA DEL CARMEN PERNIA UZCATEGUI y RODOLFO JOSE PÉREZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.664.143 y V- 14.746.328 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Por recibido el escrito de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la abogada GRACIELA AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Centésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos y garantías de la adolescente ----- y las niñas -----, de quince (15), once (11), diez (10) y seis (06) años de edad respectivamente, a solicitud de los ciudadanos MIRLA DEL CARMEN PERNIA UZCATEGUI y RODOLFO JOSÉ PÉREZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.664.143 y V- 14.746.328 respectivamente, este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 177, 457 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA, en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Se ordena oficiar a la Empresa denominada ASESORES INTEGRALES DE EDUCACION SUPERIOR “AIESU”, ubicada en la Avenida Principal de La Yaguara, al lado de Mueblería Mary, Edificio “C. U. A. M “, para que proceda a descontar del sueldo del obligado, correspondientes a la Obligación de Manutención de la adolescente y las niñas de autos, tal como se evidencia en el convenio, que se ordena anexar copia al oficio, a fin de que la empresa tenga clara las sumas a descontar del salario del obligado. Asimismo, se INSTA a los solicitantes, para que consignen los fotostatos correspondientes de las presentes actuaciones; una vez consignados, se procederá a su certificación por secretaría. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, nueve (9) de marzo de 2012. Años 201° y 153°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,
Abg. IVAN CEDEÑO.
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