REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, doce (12) de Marzo de Dos Mil Doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-002010
SOLICITANTE: MAIRA ALEJANDRA OLIVERA MAVARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V-12.964.611.
ABOGADO ASISTENTE: RUBEN DARIO CRISTANCHO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 114.258.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA SEPARARSE DEL HOGAR
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Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, así como el acta levantada en fecha 05/03/20112, mediante la cual se llevó a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los testigos presentados por la ciudadana MAIRA ALEJANDRA OLIVERA MAVARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V-12.964.611, ciudadanas DIANA MARCANO y CIBELL ALEJANDRA BUZON CORTES, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro V-18.745.441 y V-17.562.374, respectivamente, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, esta JUEZA DEL JUZGADO SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta AUTORIZACION JUDICIAL PARA SEPARARSE DEL HOGAR a la ciudadana MAIRA ALEJANDRA OLIVERA MAVARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V-12.964.611, para que pueda ausentarse de su domicilio conyugal por un lapso de doce (12) meses, contado a partir de la publicación de la siguiente decisión y trasladarse a la siguiente dirección: Urbanización Oropeza Castillo, Bloque 5, piso 3, Guarenas del Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el articulo 138 del Código Civil Vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, de conformidad a lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 23/07/2009, expediente número 09-0124, con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHAN. Por último se ordena notificar al ciudadano GAETANO SCALA LEVAIDO, italiano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro E-980.943, domiciliado en la Avenida Sanz, Residencias Terepaima, Torre D, Piso 4, apartamento 4-2, Urbanización El Marquez, Municipio Sucre del Estado Miranda, en su carácter de cónyuge de la ciudadana MAIRA ALEJANDRA OLIVERA MAVARES, antes identificada, a los fines de informarle sobre la presente Autorización aquí acordada. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias a las partes interesadas con inserción de la presente decisión, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA,


ABG. JUDITH LOBO.
LA SECRETARIA,


ABG. CIOLIS MOJICA.

JEL/CM/Samuel
11/09/2013 03:12 p.m.