REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, doce (12) de Marzo de Dos Mil Doce (2012).
Años: 201º y 153º.

ASUNTO: AP51-J-2012-003088
SOLICITANTE: KARLA ANDREINA DE LOURDES LEON MARCANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.934.942.
ABOGADA ASISTENTE: YENNY NATALY GUERRERO, actuando en su carácter de Defensora Pública Sexta (6°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
NIÑA: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA.

Por recibido el presente asunto signado con el Nº AP51-J-2012-003088, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Visto el anterior escrito de solicitud de Autorización Judicial para tramitar Visa, presentada por la ciudadana KARLA ANDREINA DE LOURDES LEON MARCANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.934.942, actuando en su carácter de madre de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, debidamente asistida por la abogada YENNY NATALY GUERRERO, actuando en su carácter de Defensora Pública Sexta (6°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal la admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia, esta Juzgadora, a los fines de sentenciar observa:
La ciudadana KARLA ANDREINA DE LOURDES LEON MARCANO, ya identificada, solicitó en su escrito libelar autorización judicial para tramitar ante las autoridades competentes la obtención de la Visa de su hija la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA; en este orden de ideas, establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
Artículo 26 CRBV: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…”.

Artículo 8 LOPNNA: “El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”.

Artículo 22 LOPNNA: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley…”.

Por todas las consideraciones anteriores esta JUEZ DEL TRIBUNAL SÉPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le otorga Autorización Judicial a la ciudadana KARLA ANDREINA DE LOURDES LEON MARCANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.934.942, a fin de que proceda a tramitar la obtención de la Visa Norteamericana de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, por ante la Embajada de los Estados Unidos. La referida autorización NO IMPLICA AUTORIZACION DE VIAJE, la cual será tramitada de conformidad con la ley. En virtud de ello, se ordena expedir copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los correspondientes fotostatos, a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en el despacho del TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Caracas, a los doce (12) días del mes de Marzo de Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. JUDITH E. LOBO.
LA SECRETARIA,

Abg. CIOLIS MOJICA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. CIOLIS MOJICA.








JEL/CM/Samuel
AP51-J-2012-003088