REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Séptimo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Caracas, doce (12) de Marzo de Dos Mil Doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: AP51-S-2009-021513

Vista anterior diligencia de fecha 06 de Marzo de 2012, presentada por la ABG. ANA MARIA QUIROZ, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.328, en el presente asunto de Separación de Cuerpos y de Bienes, presentado por los ciudadanos ESTEBAN ANTONIO SANCHEZ BOCARANDA y VALERIA BONVENTO APONTE, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.698.144 y V-14.850.529, respectivamente; y en atención al contenido de la misma, encontrándonos dentro de la oportunidad legal correspondiente este Tribunal a solicitud de parte y a tenor del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, dicta el siguiente AUTO con el carácter de corrección de errores de transcripción, en los siguientes términos:
En la resolución de fecha 23 de Febrero de 2012 (f. 21 al 25 del Expediente) en la cual este Tribunal declaró CON LUGAR el DIVORCIO, según solicitud de conversión presentada por los ciudadanos ESTEBAN ANTONIO SANCHEZ BOCARANDA y VALERIA BONVENTO APONTE, se cometieron errores materiales involuntarios por cuanto se transcribió los nombres de los solicitantes (Riela al folio 22 del Expediente), de la siguiente manera: “…MARIA TERESA PEREZ LOPEZ y JUAN CARLOS PENEDO PACHECO…”, siendo lo correcto: “…ESTEBAN ANTONIO SANCHEZ BOCARANDA y VALERIA BONVENTO APONTE…”. Igualmente se transcribió el nombre de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA (Riela al folio 23 del Expediente) de la siguiente manera: “…SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA …”, siendo lo correcto: “…CAMILA ISABELLA SANCHEZ BONVENTO, de tres (03) años de edad…”.

En consecuencia este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, acuerda subsanar los errores materiales de transcripcion involuntarios en la Resolución de fecha 23 de Febrero del 2012, al señalar los nombres de los solicitantes y de la niña CAMILA ISABELLA SANCHEZ BONVENTO, de la siguiente manera: “…MARIA TERESA PEREZ LOPEZ y JUAN CARLOS PENEDO PACHECO…”, deberá decir: “…ESTEBAN ANTONIO SANCHEZ BOCARANDA y VALERIA BONVENTO APONTE…”, que es lo correcto y donde diga “…SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA …”, debe decir: “…SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA …”.
En virtud de las consideraciones expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, téngase el presente auto complementario como parte integrante de la sentencia de fecha 23 de Febrero de 2012, antes señalada.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de esta JUEZA DEL JUZGADO SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los doce (12) días del mes de Marzo de Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. JUDITH E. LOBO
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA








AP51-S-2009-021513
JEL/CM/Samuel
11/09/2013 03:19 p.m.