REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 12 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2009-008075
DEMANDANTE: GUSTAVO ADOLFO ARRAIZ MANRIQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 13.582.973.
APODERADO JUDICIAL: Abg. LUIS ALBERTO RODRIGUEZ VILLAMIZAR, inscrito en el Inpreabogado No. 97.501.
DEMANDADO: ALEXANDRA HILIC, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.683.300.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente y visto que es evidente el transcurso de más de un (01) año sin que la parte actora en el presente asunto haya realizado acto de procedimiento alguno ya que la última actuación de su parte fue en fecha 30/09/2009, y cumplidas las formalidades legales, pasa el Tribunal a dictar decisión, la cual se hace bajo las siguientes consideraciones:
UNICO
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevé en su parte pertinente lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”.
Concordantemente, el artículo 268 ejusdem, es del tenor siguiente: “La perención procede contra la Nación, los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquier otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes, salvo el recurso contra sus representantes”. (Subrayado nuestro).
Como consecuencia del contenido de los artículos antes transcritos, es obvio que al caso que nos ocupa, le es aplicable el efecto de la perención de la instancia, al verificarse el transcurso del año sin que se haya producido actuación alguna de las partes, por lo que se encuentra verificado el transcurso de más de un año sin actuación de su parte. Y así se establece.
DECISION
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional y a tenor del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por cuanto se evidencia el desinterés de las partes en el caso que nos ocupa, se declara consumada la PERENCIÓN en el presente asunto.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los doce (12) días del mes de Marzo de Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. JUDITH EUMELIA LOBO
LA SECRETARIA,
ABG. CIOLIS MOJICA.
AP51-V-2009-008075
JEL/CM/Andrea*
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