REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, doce (12) de Marzo de Dos Mil Doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2011-021932
DEMANDANTE: ANGELICA DEL VALLE MENDEZ PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.507.734.
DEMANDADO: DIEGO JOSE GUARIN OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.901.505.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
NIÑO: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA
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Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista el acta de fecha 05/03/2012 (f. 35), contentiva de la FASE DE MEDIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, mediante la cual los ciudadanos: ANGELICA DEL VALLE MENDEZ PIÑA y DIEGO JOSE GUARIN OCHOA, titulares de las Cédula de Identidad Nros V-10.520.922 y V-11.864.762, respectivamente, llegaron a un ACUERDO DE MEDIACION en cuanto a la Obligación de Manutención, a favor del niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA; todo de conformidad con el artículo 469 y 470 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA dicho acuerdo en forma TOTAL, razón por la cual se le pone fin al proceso, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de esta JUEZA DEL JUZGADO SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los doce (12) días del mes de Marzo de Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. JUDITH E. LOBO
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
JEL/CM/Samuel
11/09/2013 03:16 p.m.
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