REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de Marzo de Dos mil Doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-003990
SOLICITANTE: ARNEDO JAVIER MENDOZA y TIBISAY DEL CARMEN HENRIQUEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.681.143 y V-10.946.074, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MORELA MENDEZ ORTIZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 12.974.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
Se dio inicio al presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 06 de Marzo de 2012, por los ciudadanos ARNEDO JAVIER MENDOZA y TIBISAY DEL CARMEN HENRIQUEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.681.143 y V-10.946.074, respectivamente, asistidos por la abogada MORELA MENDEZ ORTIZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 12.974, mediante el cual solicitó la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, por cuanto manifestó estar separados de hecho desde el mes de septiembre del año 2010.
Alegó el solicitante que contrajo matrimonio por ante Concejo Municipal del Municipio Autónomo del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 23 de septiembre de 1993, como consta del Acta Nº 84, de los Libros de Matrimonios llevados por ese Despacho. Alegó asimismo, que procrearon una (01) hija de nombre SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
II
Este Tribunal en la oportunidad para decidir observa que la presente solicitud de Divorcio no llena los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron en su escrito de solicitud estar separados de hecho desde el mes de septiembre del año 2010. En este sentido establece el artículo 185-A del Código Civil lo siguiente:
“Articulo 185-A.-
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de de la vida en común.”(Negrillas y Cursivas del Tribunal).
En tal sentido por los hechos narrados anteriormente, esta Juzgadora considera improcedente el Divorcio solicitado. Y ASI SE DECIDE,
Por las razones antes expuestas, esta JUEZ DEL TRIBUNAL SÉPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la presente solicitud de divorcio formulada por el ciudadano ARNEDO JAVIER MENDOZA y TIBISAY DEL CARMEN HENRIQUEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.681.143 y V-10.946.074, respectivamente, con fundamento en el Parágrafo Primero del Artículo 185-A del Código Civil. Y ASI SE DECLARA.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de esta JUEZ DEL TRIBUNAL SÉPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de Marzo de Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. JUDITH LOBO
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA

AP51-J-2012-003990
JL/CM/Samuel