REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiuno (21) de Marzo de Dos Mil Doce (2012).
Años: 201º y 153º.

ASUNTO: AP51-J-2012-004717
SOLICITANTE: FLOR ELENA FRANKLIN TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.880.370.
ABOGADO ASISTENTE: GERARDO ENRIQUE SALAS, actuando en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo (110°) del Ministerio Público.
NIÑA: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RENOVAR PASAPORTE.

Por recibido el presente asunto signado con el Nº AP51-J-2012-004717, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Visto el anterior escrito de solicitud de Autorización Judicial para Renovar Pasaporte, presentada por la ciudadana FLOR ELENA FRANKLIN TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.880.370, actuando en su carácter de madre de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, debidamente asistida por el abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, actuando en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo (110°) del Ministerio Público; este Tribunal la admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia, esta Juzgadora, a los fines de sentenciar observa:
La ciudadana FLOR ELENA FRANKLIN TORRES, ya identificada, solicitó en su escrito libelar autorización judicial para Renovar ante las autoridades competentes, el pasaporte de su hija SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; en este orden de ideas, establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
Artículo 26 CRBV: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…”.

Artículo 8 LOPNNA: “El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”.

Artículo 22 LOPNNA: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley…”.

Por todas las consideraciones anteriores esta JUEZ DEL TRIBUNAL SÉPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le otorga Autorización Judicial a la ciudadana FLOR ELENA FRANKLIN TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.880.370, a fin de que proceda a tramitar la renovación del pasaporte de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). La referida autorización NO IMPLICA AUTORIZACION DE VIAJE, la cual será tramitada de conformidad con la ley. En virtud de ello, se ordena expedir copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los correspondientes fotostatos, a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en el despacho del TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Caracas, a los veintiún (21) días del mes de Marzo de Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. JUDITH E. LOBO.
LA SECRETARIA,

Abg. SHIRLEY FARFAN.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. SHIRLEY FARFAN.



JEL/SF/Samuel
AP51-J-2012-004717