REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, veintitrés (23) de Marzo de Dos Mil Doce (2012).
Años: 201º y 153º.
ASUNTO: AP51-J-2012-003378
Visto el escrito de solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentado por los ciudadanos CONCETTA LORENA CHIARINI RENNA y JOSEPH ALEXANDER CROCCO CORREA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.870.931 y V-12.395.335, respectivamente, debidamente asistidos por las Abogadas SONIA GLADYS ESTEVES LANDER y SANDRA MAIONE, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 33.171 y 63.990, respectivamente; de la misma manera visto el auto de admisión de fecha 02 de Marzo de 2012, mediante el cual se fijó oportunidad para que se llevara a cabo la audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 15 de Marzo de 2012, a las doce y treinta del medio día (12:30 p.m.). Por último visto que en fecha 15 de Marzo de 2012, se llevó a cabo la audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta Jueza del Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos señalados, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil a tenor del artículo 177 PARAGRAFO SEGUNDO literal ”e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto a las Instituciones Familiares (Responsabilidad de Crianza: Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención), en relación a la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se le imparte su respectiva homologación en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos en el escrito de solicitud y en la audiencia de fecha 15 de Marzo de 2012, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 351 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo cuanto no sea contrario a derecho. Por último se deja claro que no fue notificado el Fiscal del Ministerio Público, por cuanto se está notificando en los casos expresamente señalados en la Ley. Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten las partes, previa consignación de los correspondientes fotostatos. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. JUDITH E. LOBO
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY FARFAN.
JEL/SF/Samuel
AP51-J-2012-003378
17/09/2013 14:36 a.m.
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