REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiséis (26) de Marzo de Dos Mil Doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2011-023196
SOLICITANTE: JOSYBEL DEL CARMEN QUINTERO ENCINOZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V-9.642.263.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL ERNESTO PADRINO RIVAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.660.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA SEPARARSE DEL HOGAR
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Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, así como el acta levantada en fecha 19/03/20112, mediante la cual se llevó a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los testigos presentados por la ciudadana JOSYBEL DEL CARMEN QUINTERO ENCINOZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V-9.642.263, ciudadanas LIRIS MIER Y TERAN DE MARTINEZ y LAURA VISO DE LARA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro V-11.983.878 y V-10.545.342, respectivamente, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, esta JUEZA DEL JUZGADO SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta AUTORIZACION JUDICIAL PARA SEPARARSE DEL HOGAR a la ciudadana JOSYBEL DEL CARMEN QUINTERO ENCINOZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V-9.642.263, para que pueda ausentarse de su domicilio conyugal por un lapso de doce (12) meses, contado a partir de la publicación de la siguiente decisión y trasladarse a la siguiente dirección: Urbanización San Jacinto, Municipio Girardot, Residencias La Paragua, piso 10, apartamento 10-3, Maracay del Estado Aragua, de conformidad con lo previsto en el articulo 138 del Código Civil Vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, de conformidad a lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 23/07/2009, expediente número 09-0124, con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHAN. Por último se ordena notificar al ciudadano ALEJANDRO JOSE SANCHEZ CORONEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.668.770, domiciliado en la Urbanización Santa Fe, Residencias Peña Blanca, piso 9, apartamento 4, Municipio Baruta del Estado Miranda, en su carácter de cónyuge de la ciudadana JOSYBEL DEL CARMEN QUINTERO ENCINOZO, antes identificada, a los fines de informarle sobre la presente Autorización aquí acordada. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias a las partes interesadas con inserción de la presente decisión, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA,
ABG. JUDITH LOBO.
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY FARFAN.
JEL/CM/Samuel
17/09/2013 02:51 p.m.
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