REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo (7mo) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 28 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2011-023591
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la Medida Autónoma Preventiva de Prohibición de Salida del País a tenor del artículo 466 de la LOPNNA, incoada por el adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Juzgado observa:
Que en fecha 21/12/2012, se dictó MEDIDA PREVENTIVA DE FORMA ANTICIPADA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS, al adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a tenor del articulo 466 Parágrafo Segundo, señalándose que dentro del término de un mes siguiente a la publicación de dicha Resolución se debía intentar una demanda principal.
Que de la revisión del sistema Juris 2000, se evidencia que fue interpuesta demanda de Colocación Familiar, a favor del adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en fecha 20/01/2012, signado bajo el número AP51-V-2012-000909, nomenclatura de este Circuito Judicial, tal como se estableció en la sentencia de fecha 21/12/2012.
Que de la distribución correspondiente en este Circuito Judicial quedó asignado el Asunto N° AP51-V-2012-000909 relativo a DEMANDA DE COLOCACION FAMILIAR a este Tribunal Séptimo (7mo) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
En virtud de las consideraciones expuestas, visto que de reunión de criteriods celebrada en fecha viernes 23 de marzo del 2012 se acordó en beneficio de los justiciables que las medidas anticipadas sean ACUMULADAS y/o AGREGADAS a los Asuntos principales contentivos de la DEMANDA DE QUE SE TRATE que ordena el artículo 466 Parágrafo Segundo; argumentos por los cuales considera esta Juzgadora la necesidad de agregar el presente asunto, contentivo de medida anticipada como un cuaderno accesorio al asunto N° AP51-V-2012-000909 contentivo de Demanda de Colocación Familiar, en virtud de la conexión que existe entre ambas causas por cuanto ambas tienen conexión así como en aplicación del Principio del Interés Superior del adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
En consecuencia, este despacho judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, conforme a las anteriores consideraciones acuerda agregar el presente asunto signado bajo el Nro. AP51-V-2011-023591, al asunto signado bajo el Nro. AP51-V-2012-000909. Y así se decide.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. JUDITH E. LOBO.
ABG. SHERLEY FARFAN
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. SHERLEY FARFAN
AP51-V-2011-023591
JL/SF/Andrea*
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