REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiséis (16) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2010-018120
SOLICITANTE: DANFENG WU, china, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E- 84.373.361.
ABOGADA ASISTENTE: MARITZA VALERO GONZALEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Quinta (5°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
NIÑA: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
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Revisadas las actas que conforman el presente asunto este Tribunal observa, que en relación a la solicitud de Autorización Judicial para Viajar, puede evidenciarse del escrito que la propuesta de viaje de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, estaba planteada para los primeros días del mes de noviembre del año 2010, con destino a la ciudad de Canton China, y con regreso a la ciudad de Caracas, los primeros días del mes de Diciembre del año 2010, se constata que habiendo transcurrido la fecha planteada para el viaje, esta solicitud pierde su objeto, ya que cualquier decisión que tomará este órgano jurisdiccional al respecto no tendría efectos jurídicos en el tiempo, en consecuencia, siendo que el Tribunal no tiene materia sobre lo cual decidir lleva a la impretermitible decisión de declarar EXTINGUIDO el presente asunto. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juez del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO el presente asunto de Autorización Judicial para Viajar que ha intentado la ciudadana DANFENG WU, china, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E- 84.373.361, actuando en representación de su hija SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y asistida por la abogado MARITZA VALERO GONZALEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Quinta (5°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto, una vez se encuentre definitivamente firme el presente fallo. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. JUDITH LOBO
LA SECRETARIA
ABG. SHIRLEY FARFAN.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. SHIRLEY FARFAN.
JL/SF/Samuel
ASUNTO: AP51-J-2010-018120
17/09/2013 03:02 p.m.
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