REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Séptimo (7mo) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiséis (26) de Marzo de Dos Mil Doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-003665
Solicitantes: CARLOS ALBERTO HERNANDEZ y ELVA MARGARITA MONTIEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nº V-6.132.276 y V-6.330.639, respectivamente.
Abogada asistente: CARMEN C. SALAS G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 63.402.
Niño (a): SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: Divorcio 185-A.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto de Solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos CARLOS ALBERTO HERNANDEZ y ELVA MARGARITA MONTIEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nº V-6.132.276 y V-6.330.639, respectivamente, debidamente asistidos por la ABG. CARMEN C. SALAS G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 63.402, este Tribunal, observa del acta de fecha 22/03/2012, que los solicitantes no comparecieron a la audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; razón por la cual este TRIBUNAL (7°) DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA DESISTIDO el procedimiento y en consecuencia, declara extinguida la instancia. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. JUDITH EUMELIA LOBO.
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY FARFAN.
AP51-J-2012-003665
JEL/CM/Samuel
17/09/2013 03:13 p.m.
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