REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, veintisiete (27) de Marzo de Dos Mil Doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-003998
Solicitante: MANUEL ACOSTA SANTA CRUZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.900.380.
ABOGADO ASISTENTE: GILBERTO E. PEREZ P., debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 145.725.
NIÑO: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: Cúratela.

Revisadas las actas que conforman el presente asunto y cumplida la audiencia preliminar establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el presente asunto de solicitud de CURADOR AD-HOC, incoada por el ciudadano MANUEL ACOSTA SANTA CRUZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.900.380, debidamente asistido por el Abogado GILBERTO E. PEREZ P., debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 145.725, a favor del niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; y vista la aceptación y juramentación del curador designado por acta de fecha 21/03/2012, esta JUEZA DEL TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUBAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE el cargo como CURADOR AD-HOC del niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en la persona de la ciudadana CONCEPCION SANTA CRUZ DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 2.089.854, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil y a tenor del artículo 513 se dictó su determinación oralmente. Expídase por Secretaria copia certificada de la solicitud y del presente decreto y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes, conforme a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ofíciese a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que las mismas sean entregadas a la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la JUEZA DEL JUZGADO SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUBAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de Dos Mil Doce (2012). Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. JUDITH E. LOBO
LA SECRETARIA


ABG. SHIRLEY FARFAN





AP51-J-2012-003998
JEL/SF/Samuel
17/09/2013 03:26 p.m.