REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Séptimo (7mo) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintisiete (27) de Marzo de Dos Mil Doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2012-000699
Demandante: ALEJANDRA EDDY ROMERO ORTEGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.545.290.
Demandado: ELIZAUL DE JESUS ZABALA APONTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 10.483.655.
Adolescente y Niña: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: Revisión de Obligación de Manutención.
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Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto de Revisión de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana ALEJANDRA EDDY ROMERO ORTEGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.545.290, este Tribunal, observa del acta de fecha 26/03/2012 (f. 39), que la demandante no compareció a la audiencia pautada del inicio de la FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; razón por la cual esta Jueza Séptima (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y en consecuencia, se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Se le advierte a la solicitante, que no podrá intentar nuevamente la solicitud, antes de que transcurran treinta días continuos, contados a partir del día siguiente al de hoy. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA,


ABG. JUDITH E. LOBO
LA SECRETARIA


ABG. SHIRLEY FARFAN

















JEL/SF/Samuel
17/09/2013 03:22 p.m.