REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Séptimo (7mo) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, treinta (30) de Marzo de Dos Mil Doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-004261
Solicitante: JOHANA LILIBETH BORREGO TOVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.620.339.
Abogada asistente: MARITZA VALERO GONZALEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Quinta (5°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.681.
Niña: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: Carga Familiar.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto de Solicitud de Carga Familiar, presentado por la ciudadana JOHANA LILIBETH BORREGO TOVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.620.339, debidamente asistida por la ABG. MARITZA VALERO GONZALEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Quinta (5°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.681, este Tribunal, observa del acta de fecha 29/03/2012, que la solicitante no compareció a la audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; razón por la cual este TRIBUNAL (7°) DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA DESISTIDO el procedimiento y en consecuencia, declara extinguida la instancia. Y ASÍ SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de Marzo de Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. JUDITH EUMELIA LOBO.
LA SECRETARIA,


ABG. SHIRLEY FARFAN.
















AP51-J-2012-004261
JEL/SF/Samuel
18/09/2013 01:28 p.m.