REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2011-015642

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO-Causal 3° del Código Civil.

DEMANDANTE: LEONARDO JESÚS MATA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.785.809.

DEMANDADA: ELEANA VANESSA OVALLES LEDESMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.917.347.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ABG. YGNACIO JOSÉ MATA BLANCO, Inpreabogado N° 65.631.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. Fiscal Nonagésimo Sexto (96°).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Cumplida la distribución legal, conoce el Tribunal de la causa contentiva de DIVORCIO CONTENCIOSO-Causal 3° del Código Civil, incoada por el ciudadano LEONARDO JESÚS MATA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.785.809, contra la ciudadana ELEANA VANESSA OVALLES LEDESMA, titular de la cédula de identidad N° V-11.917.347, admitiéndose ésta en fecha 19 de septiembre de 2011.
Ahora bien, una vez cumplidas disposiciones procesales respecto al caso que nos ocupa, en fecha 01 de marzo de 2012, se lleva a cabo la audiencia preliminar de la fase de sustanciación, dejándose asentado en la acta suscrita en la citada fecha, que los ciudadanos LEONARDO JESÚS MATA MARTÍNEZ y ELEANA VANESSA OVALLES LEDESMA, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; al respecto de lo expuesto, nuestra novísima Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en su artículo 477 consagra:
“Si la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad.
Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día (…)”.[Resaltado del Tribunal].
Así la cosas, no cabe a dudas que la incomparecía de las partes conlleva a la culminación del juicio incoado. De modo que, esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, con la potestad prevista en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara TERMINADO EL PROCESO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el juicio contentivo de DIVORCIO CONTENCIOSO-Causal 3° del Código Civil, incoada por el ciudadano LEONARDO JESÚS MATA MARTÍNEZ, contra la ciudadana ELEANA VANESSA OVALLES LEDESMA, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas procesales.
A objeto de la devolución de los documentos originales insertos en el presente asunto, se insta a los interesados a consignar los fotostatos respectivos para tal fin.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, dos (02) de marzo de dos mil doce (2012). Años 201° y 153°.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
ABG. SHIRLEY FARFÁN.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.

LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY FARFÁN.



AP51-V-2011-015642/Jairo.