REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 21 de Marzo de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2012-003872

Revisadas cuidadosamente como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto signado bajo el N° AP51-J-2012-003872 (nomenclatura de este Circuito Judicial), con motivo de Autorización Judicial para visita a centros de privación de libertad, presentada por la ciudadana JUBERLEYS DEL CARMEN QUINTERO FLOREZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° E-84.286.360, a favor de sus hermanos los adolescentes SE OMITEN DATOS, debidamente asistidos por la abogada DAYANNA CAMACHO, en consecuencia, esta Juzgadora, pasa a transcribir el contenido de la Resolución N° 022-2010, de fecha 25 de Enero de 2010, emanada del Instituto Autónomo del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescente (IDENA), y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 36.362, en fecha 05/02/2010, la cual estipula en su artículo Tercero Parágrafo Único lo siguiente:

Artículo 3°. PARÁGRAFO ÚNICO- Si el niño, niña o adolescente va a ingresar al centro de privación de Libertad, con tercera persona a visitar a su padre, madre, representante o responsable, esta deberá presentar la autorización, del representante legal o responsable debidamente otorgada por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente correspondiente, el cual deberá previa revisión de la documentación necesaria, certificar la declaración del representante legal, siempre y cuando no contravenga el interés superior de niños, niñas adolescentes .

Por lo anteriormente trascrito, y en virtud de la Resolución N° 022-2010, de fecha 25 de Enero de 2010, emanada del Instituto Autónomo del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescente (IDENA), y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 36.362, en fecha 05/02/2010, éste JUZGADO OCTAVO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le concede la Ley, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA FUNCIONALIDAD para conocer del presente asunto, y por consiguiente se ordena DECLINAR LA COMPETENCIA, para la sustanciación y conocimiento de la causa en el Consejo de Protección de Niños, niñas y Adolescente, del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas. ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente signado bajo el N° AP51-J-2012-003872, al Consejo de Protección de Niños, niñas y Adolescente, del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, transcurrido como haya sido el lapso consagrado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, veintiuno (21) de Marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA,
EL SECRETARIO
ABG. LISBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
ABG. LUIS MORALES.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO

Abg. LUIS MORALES

























LKMS/LM/HERIBERTO MEDNA.