REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2011-016019

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.

DEMANDANTE: MARIA ERMINIA INFANTE DE URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.047.170.

DEMANDADA: AMALFI MERCADO TEHERAN, colombiana, mayor de edad, Pasaporte N° FA-934303.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. FLORALBA SALAZAR ALDANA, Fiscal Nonagésima Cuarta (94°).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto que en sesión de fecha 27 de Febrero de 2012, fui designada Jueza Temporal del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N Nº CJ-12.0340, de fecha 02 de marzo de 2012, a los fines de suplir la ausencia temporal de la ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra.
Cumplida la distribución legal, conoce el Tribunal de la causa contentiva de COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor del niño SE OMITEN DATOS, incoada por la ciudadana MARIA ERMINIA INFANTE DE URDANETA, titular de la cédula de identidad N° V-6.047.170, a través de la Fiscal Nonagésima Cuarta (94°), abogada FLORALBA SALAZAR ALDANA, contra la ciudadana AMALFI MERCADO TEHERAN, Pasaporte N° FA-934303, admitiéndose ésta en fecha 23 de septiembre de 2011, ordenándose las actuaciones que figuraran en el mencionado auto.
En fecha 02 de febrero de 2012, se recibe oficio N° 186/2012, emanando de la Coordinación de Equipo Multidisciplinario N° 7 de este Circuito Judicial, mediante el cual remiten las resultas del INFORME TÉCNICO INTEGRAL, practicado a favor del niño SE OMITEN DATOS, donde en sus conclusiones y recomendaciones estableció:
“El niño SE OMITEN DATOS, desde su nacimiento ha recibido el amor, protección y los cuidados pertinentes, durante sus primeros cinco años de vida y en la actualidad se encuentra en condiciones socioeconómicas favorables para su crecimiento y desarrollo integral.

Se concluye que, SE OMITEN DATOS, preescolar masculino de 5 años. Quien (sic) vive con su abuela paterna. Para el momento de la evaluación presenta un adecuado desarrollo psicoevolutivo. Con apropiados cuidados parentales de aseo e higiene personal y se encuentra un vinculo de afecto y cariño entre él y su abuela paterna. No se encuentran evidencias de patología mental para el momento de esta evaluación.

Por su parte la Sra. María, se desempeña adecuadamente como madre, dedicándose a su hogar y procurado con esfuerzo, tener el equilibrio económico deseado para proporcionar el m[á]s mínimo estado de bienestar a sus familiares.

Esta adulta dispone de vivienda propia y las dimensiones físicas del lugar en el que actualmente reside, son adecuadas para el libre desenvolvimiento de los que allí habitan.

Se concluye que, María Erminia, es una adulta femenina de 63 años de edad. Quien (sic) es la abuela paterna del niño y refiere lo ha criado desde que la madre se lo deja (sic) en su casa cuando el pequeño contaba con 8 meses de edad (sic).

No se encuentra patología mental para el momento de esta evaluación. Expresa sentimiento de amor, cariño y protección por su nieto.”
En fecha 19 de marzo de 2012, se recibe diligencia suscrita por la Fiscal Nonagésima Cuarta (94°), abogada BLANCA MARCANO MORALES, donde expuso lo siguiente:
“… Visto el auto de fecha 07 de febrero de 2012, mediante la cual se acordó agregar el informe integral elaborado por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, esta Representación Fiscal solicita a este digno Tribunal se dicte Medida de Colocación Familiar Provisional de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ...”
En este estado, quien aquí decide pasa de seguidas a pronunciarse respecto a lo peticionado por la Vindicta Pública.
En el caso que nos ocupa, nuestro ordenamiento jurídico prevé.
“Artículo 75 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

(…)
Los niños, niñas y adolescentes tiene derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen, Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la Ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la Ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”.
“Artículos 8 de la LOPNNA.

El interés Superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento, en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
…omisis…”

“Artículos 26 de la LOPNNA.

Todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de una familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea posible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta de conformidad con la Ley. (…)
…omisis…”

“Artículos 128 de la LOPNNA.

La Colocación familiar es una medida de carácter temporal por el Juez y que se ejecuta en familia sustituta o en entidad de atención”

“Artículos 394-A de la LOPNNA.

El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decidirá, con el auxilio del equipo multidisciplinario, la modalidad de familia sustituta de la cual debe ser provisto un niño, niña o adolescente, que no pueda ser integrado o reintegrado a su familia de origen, de acuerdo con las características de cada caso. (...)..
Mientras no se compruebe que la naturaleza de la separación del niño, niña o adolescente de sus progenitores es permanente, la modalidad de familia sustituta a aplicarse debe ser temporal, y su duración se extenderá hasta que se determine que resulta inviable o imposible la localización de los progenitores o el establecimiento o restablecimiento de los vínculos entre ellos y el respectivo niño, niña o adolescente, de conformidad con lo establecido en esta Ley”.
Como es de observar, la Colocación Familiar en Familia Sustituta tiene como objeto primordial brindar al niño, niña o adolescente el derecho a criarse en el seno de una familia que le garantice su desarrollo integral, amor y cuidados, durante el transcurso del juicio. De modo que, en consideración al Informe Técnico Integral que reposa a las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia de los estudios realizados por éstos, que la ciudadana MARIA ERMINIA INFANTE DE URDANETA, además de darle amor y los cuidados debidos al niño SE OMITEN DATOS, le ha venido brindando, el derecho a criarse en el seno de una familia que le garantiza su desarrollo integral, por lo que se considera conducente otorgar al niño de marras la Colocación Familiar Provisional en el hogar de la mencionada ciudadana. Y así se decide.
Por las razones de hecho y derecho que han sido analizadas, esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y por potestad del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA:
PRIMERO: Medida de Colocación Familiar Provisional, a favor del niño SE OMITEN DATOS, la cual se ejecutará en el hogar de su abuela paterna, ciudadana MARIA ERMINIA INFANTE DE URDANETA, titular de la cédula de identidad N° V-6.047.170, quien reside en San Bernardino, final de la López Méndez, Casa N° 145, Municipio Libertador del Distrito Capital.
SEGUNDO: La presente medida permanecerá, mientras se desarrolla el presente procedimiento y se establece la Sentencia definitiva.
TERCERO: En virtud de la presente disposición, se les conceden a la ciudadana MARIA ERMINIA INFANTE DE URDANETA, los atributos correspondiente a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño SE OMITEN DATOS, por el período que perdure la Colocación Familiar Provisional.
CUARTO: Ofíciese al Coordinador del Programa de Fortalecimiento Familiar de la Fundación de Acción Social de la Alcaldía de Caracas (FASAC), a objeto de hacer de su conocimiento el presente fallo y, en tan sentido, realice los informes de seguimiento y control pertinentes de manera trimestral por el lapso que perdurará la presente Medida.
QUINTO: Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintiún (21) de marzo de dos mil doce (2012). Años 201° y 153°.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. LISBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
ABG. LUÍS MORALES.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.

EL SECRETARIO,

ABG. LUÍS MORALES.
































AP51-V-2011-016019/Jairo.