REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 26 de Marzo de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2012- 003126
SOLICITANTES: JOSÉ RAFAEL HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ y ROSA MARBELLA MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.171.421 y V-6.136.824, respectivamente.
ABOGADO: BEATRIZ DIAMANTE PACHECO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.372
MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto de DIVORCIO -185-A, presentada por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ y ROSA MARBELLA MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.171.421 y V-6.136.824, respectivamente, este Tribunal, observa del acta de fecha 26/03/2012 (f. 10), que las partes no comparecieron a la Audiencia Única de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; razón por la cual esta Jueza Octava de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y en consecuencia, se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Se le advierte a la solicitante, que no podrá intentar nuevamente la solicitud, antes de que transcurran treinta días continuos, contados a partir del día siguiente al de hoy. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ


Abg.LISBETH KARINA MARIN SIMOZA.
EL SECRETARIO,



ABG. LUIS MORALES




























LKMS/LM/HERIBERTO MEDINA.